ÍNDICE
LAS OPERACIONES PETERSBERG
1.-LA POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (PESD) COMO MARCO JURÍDICO POLÍTICO
2.- OPERACIONES PETERSBERG: ORIGEN, CONCEPTO Y MODALIDASDES
3.- PUESTA EN MARCHA DE LAS OPERACIONES
3.1.-Base jurídica
3.2.-Cadena de mando y participación de los Estados
3.3.-Financiación y Estatuto jurídico
4.- LAS OPERACIONES PETERSBERG EN EL TRATADO DE LISBOA.
5.- CONCLUSIÓN
6.- BIBLIOGRAFÍA
LAS OPERACIONES PETERSBERG
1.-LA POLITICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (PESD) COMO MARCO JURIDICO POLITICO
El origen de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) lo encontramos en el escaso papel que desarrolló la UE en la desmembración y conflicto de la exYugolavia, que se produjo en la década de los noventa. Esto hizo tomar conciencia a los EEMM de la necesidad de disponer de medios adecuados para la gestión de crisis y la prevención de conflictos.
La PESD no es una nueva política, sino que se halla integrada en la PESC, desarrollando cuestiones específicas de seguridad. Creando un procedimiento propio y paralelo al previsto en el Pilar II. La PESD constituye el compromiso de los EEMM de realizar una actuación coherente y eficaz en cuestiones de seguridad y defensa. Pudiendo definir esta política como “el desarrollo normativo y operativo de las cuestiones de seguridad y defensa de la UE”
La PESD ha tenido un origen político y un desarrollo jurídico.
Las cuestiones políticas se han ido realizando a través de las Conclusiones de la Presidencia aprobadas en sucesivos Consejos Europeos, si bien estas conclusiones no tenían naturaleza jurídica obligatoria.-eran actos políticos- pero los Estados se han comprometido a acatar su contenido, transformando sus decisiones posteriormente en actos jurídicos del II Pilar.
El comienzo de la PESD lo encontramos en el Consejo Europeo de Colonia 1999, allí, como reacción al fracaso en la crisis yugoslava se decide que la Unión tenga una mayor presencia en el ámbito del mantenimiento de la paz y seguridad. Con este objetivo se acuerda desarrollar materias de seguridad y defensa a través de operaciones civiles y militares.
Los aspectos civiles se centrarán al apoyo de actuaciones en el ámbito del Estado de Derecho y Administración civil, fortalecimientos de las policías.
En los aspectos militares, se activan las denominadas operaciones Petersberg, recogidas en el art. 17.2 TUE(niza) que incluyen “misiones humanitarias y de rescate, misiones de mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis. En este ámbito se persigue la creación de una “Fuerza de Reacción Rápida”, con el objeto de disponer de estas fuerzas con carácter previo al lanzamiento de una operación. La consecución de esta Fuerza de Reacción Rápida dotará a la UE de capacidad para realizar acciones autónomas en la gestión de crisis, sin recurrir a la OTAN. De este modo, desde el Consejo Europeo de Colonia hay una doble posibilidad: acciones autónomas en gestión de crisis de la UE y acciones de gestión de crisis recurriendo a los medios de la OTAN, a través de los Acuerdos “Berlín Plus”.
Lo singular de esta PESD es que no había previsión en el TUE, creándose una serie de Órganos especializados en la materia en el seno del Consejo como fueron: Comité para Aspectos Civiles en gestión de crisis; Comité Político y de Seguridad (COPS), Comité Militar de la UE (CMUE), Estado Mayor de la UE (EMUE). El Consejo formula también las “Sugerencias de Procedimiento”, sin valor jurídico obligatorio, pero que tiene por finalidad dar coherencia a las acciones tanto civiles, como militares o civiles y militares.
La toma de decisiones para el lanzamiento de una de estas operaciones, sigue siendo de carácter político. Son los EE, reunidos en el Consejo, los que, a través de una Acción Común, (hoy una Decisión) la ponen en marcha, alejada de cualquier control democrático del Parlamento.
Rasgos esenciales de la PESD:
A.- Esta política incorpora tanto elementos militares como civiles.
B.- Su finalidad es dotar a la UE de capacidades necesarias para alcanzar los objetivos marcados en el TUE.
C.-La PESD es un proceso abierto, permitiendo la entrada de terceros Estados.
D.- debe ser entendida como un proceso gradual, de integración, actualmente estamos en una política de defensa común, para llegar a una “defensa común”.
2-LAS OPERACIONES PETERSBERG: ORIGEN, CONCEPTO Y MODALIDADES
2.1 origen.
Las operaciones Petersberg tienen su origen en la Unión europea Occidental (UEO) que era el brazo armado de la Unión durante el tratado de Maastricht y Ámsterdam, que tuvo que desarrollar una capacidad militar para la gestión de crisis. El Consejo de Ministros de junio de 1992, celebrado en Petersberg (Alemania), hace la llamada “Declaración de Petersberg” donde se manifestaba la voluntad política de los Estados de la UEO de dotarse de unidades militares organizadas sobre una base multinacional para realizar misiones de gestión de crisis y prevención de conflictos. Estas misiones serían: humanitarias y de rescate de nacionales, misiones de mantenimiento de la paz, misiones de fuerza de combate para la gestión de crisis, incluidas las operaciones del restablecimiento de la paz.
Las operaciones Petersberg fueron incluidas en el Tratado de Ámsterdam en 1997, art. 17.2 , significando la primera codificación de las mismas en un tratado internacional. Posteriormente en el Consejo Europeo de Colonia junio de 1999 la UE asume las competencias de la UEO en la gestión de crisis.
2.2 concepto
El Concepto de operaciones Petersberg, incluye operaciones de carácter militar, siempre se han incardinado en la gestión militar de crisis internacionales, a través de conseguir la Unión capacidades para llevar a cabo las mismas, bien de forma autónoma o recurriendo a medios de la OTAN Esta interpretación restrictiva, que excluye las operaciones civiles, se hace más patente desde el Consejo Europeo del Helsinki de diciembre de 1999, que establece una separación entre gestión militar y gestión civil de crisis internacionales.
En opinión del profesor Acosta, se debe relativizar ese concepto de separación, puesto que en la Decaración de Petersberg, si bien se hablaba de unidades militares, no se debe de olvidar que la UEO llevó a cabo operaciones civiles de naturaleza policial, además el concepto que tiene la ONU en operaciones de mantenimiento de la paz llevan, conjuntamente, elementos civiles y militares.
De todas las maneras, en la UE, operaciones Petersberg, equivalen a las de carácter militar. La diferencia entre civiles y militares viene determinada por la naturaleza de los contingentes y por los órganos participantes. Todas las misiones: civiles y militares encuentra base jurídica en una Acción común del Consejo.
Puede definirse las operaciones “petersberg como: un conjunto de acciones operativas llevadas a cabo por la UE en el seno de la PESC para la prevención de conflictos y la gestión de crisis, que implican el despliegue sobre un tercer Estado, previo consentimiento de éste, de contingentes militares abastecidos por los EEMM, los cuales se han designados en una Conferencia de compromiso de capacidades.
En cuanto a las modalidades:
Operaciones de baja intensidad: misiones humanitarias y de rescate y misiones de mantenimiento de la paz.
Operaciones de alta intensidad: misiones de fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones del restablecimiento de la paz.
Actualmente la UE sólo estás capacitada para operaciones de baja intensidad, necesitando, para las de alta intensidad disponer de una cláusula de asistencia mutua (ya prevista en el Tratado de Lisboa art. 41.7) y de infraestructura necesaria para llevar a cabo las de alta intensidad.
2.3 modalidades
A.- Misiones humanitarias
No deben confundirse con acciones de ayuda humanitaria, desarrolladas por la Comisión, aunque tengan cierta vinculación.
Las operaciones militares de carácter humanitario requieren la autorización del Estado de acogida, y no implica el uso de la fuerza, siendo necesario un mandato del CS de NU.
Al concepto tradicional de empleo de medios militares para fines humanitarios, entendiéndose como protección armada de la asistencia ejercida por Organismos intergubernamentales u ONG,s en beneficio de la población, hay que añadir otras cuestiones como el uso de la fuerza armada para restricciones de vuelos (zonas de exclusión aérea), creación de zonas de seguridad, establecimiento de Gobiernos democráticos, formación de personas para la retiradas de minas, protección de convoyes humanitarios.
b.- Misiones de rescate
No se limita exclusivamente al rescate de nacionales. Son aquellas operaciones que tienen que salvar a ciudadanos en peligro inminente, provocado por una situación de crisis y que están localizados en un tercer país.
Para los casos de un ataque terrorista o una situación de catástrofe natural se pondrá en funcionamiento el mecanismo de protección civil, estas acciones no pueden ser consideradas como misiones Petersberg.
Como el rescate de nacionales en un tercer Estado, no supone una agresión a los principios de amistad y de cooperación entre los Estados. Este tipo de actuaciones podría legitimarse a través de la protección a los Derechos Humanos, entendiéndolos como Principio General del Derecho internacional.
c.- Misiones de mantenimiento de la paz
Son operaciones sin carácter coercitivo, llevadas a cabo por un grupo de EE y con la autorización del Estado donde se desarrolla la misión. Debe tener un carácter imparcial y duración determinada. No se utiliza la fuerza, salvo en legítimas defensa.
Su función principal es la de observar y garantizar el mantenimiento de la paz, asegurando el alto el fuego y la prevención de conflictos.
Al igual que las misiones de este tipo de la ONU, incluyen, en la misma, no sólo militares, sino también observadores y personal civil, aunque separadas las dos gestiones.
Ejemplos: Operaciones militares en la antigua República Yugoslava de Macedonia, en Bosnia y Herzegovina (Althea) y en la RD del Congo (Eufor RD Congo)
d.- Misiones en la que intervienen fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas misiones de restablecimiento de la paz
Posibilidad del uso de la fuerza por parte de los contingentes militares.
Debe entenderse “restablecimiento de la paz” como “imposición de la paz”
Estas misiones son de “alta intensidad”, al no encontrarnos ante una situación de paz y estabilidad, sino ante una situación grave, de crisis. A fecha de hoy no se ha llevado a cabo ninguna operación de este tipo por la UE. En estos casos, la OTAN, como garante de la seguridad del territorio atlántico, tiene legitimación para llevarla a cabo, de acuerdo con el CS de ONU.
Para que la UE llevara a cabo este tipo de operaciones requeriría:
-Una voluntad clara y unánime de los EEMM
-Autorización del CS
-Disponer de infraestructuras y equipos necesarios.
La asunción de una defensa común, dentro del proceso de integración política y la incorporación de la cláusula “de asistencia mutua”, pueden llevar a la UE a asumir este tipo de operaciones.
3.-PUESTA EN MARCHA DE LAS OPERACIONES.
3.1.- Base jurídica
En el marco del Tratado de Niza es el Consejo quien decide la creación de una misión de acuerdo con el art. 23 TUEN, (art. 42 TUE) a través de una Acción Común, así como Decisiones para su aplicación. Estos actos: Acción Común y Decisiones, respetan las competencias de la Comunidad Europea y garantizan la coherencia ente Pilares, lo cual implica la coordinación entre Consejo y Comisión, la Acciones Comunes, que tengan repercusión militar son adoptadas por el Consejo por unanimidad.
Hasta la fecha de hoy se han adoptado seis Acciones Comunes y una Decisión (desde el T.Lisboa) que han puesto en marcha operaciones petersberg. Cinco de ellas autónomas y dos recurriendo a capacidades de la OTAN. Son:
Autónomas: -
-Acción Común 2003/423/PESC operación militar de la UE en la RD del Congo “artemis”
-Acción Común 2006/319/PESC operación militar de la UE en la RD del Congo “Eufor RD Congo”
-Acción Común 2007/677/PESC operación militar en la República del Chad y República Centroafricana “Eufor Tchad/RCA”
Acción Común 2008/918/PESC operación militar para la lucha contra la piratería en Somalia “Atlanta”
Y, la reciente Decisión 2011/210/PESC operación militar de la UE en apoyo de las operaciones de asistencia humanitaria como respuesta a la situación de crisis existente en Libia “Eufor Libia”
Dos misiones con material de la Alianza
-Acción Común 2003/92/PESC operación militar de la UE en la antigua R Yugoslava de Macedonia- “ARYM- Concordia”
-Acción Común 2004/570/PESC operación militar en Bosnia y Herzegovina “Althea”
El contenido básico de toda Acción Común de creación de estas operaciones, es el siguiente:
a.-Definición del contexto político de la misión.
b.- Adopción de las medidas necesarias
c.- Nombramiento de la cadena de mando: comandante de la operación y comandante de la fuerza, Cuartel General
d.- Definición de las condiciones en las que el Alto Representante podrá en práctica los aspectos políticos, militares, policiales, y, en particular, el Control político y dirección estratégica a cargo del COPS.
e.- Nombramiento, si procede de un Representante Especial en la zona.
f.- invitación a terceros países
g.- Adopción de un estatuto de la misión y de su personal
h.- Invitación a la Comisión a que dirija su actuación al logro de los objetivos de la Acción común.
Respecto a las Decisiones, que ejecutan actos derivados de la Acción común, en muchas ocasiones son tomadas por COPS, previa autorización del Consejo. Pueden decretar el comienzo de la operación militar, la aceptación de terceros países participantes. Tomando como base las Orientaciones Generales del Consejo Europeo, se han tomado Decisiones importantes, como fueron la de creación de los nuevos Órganos en el seno del Consejo: COPS, CMUE, EMUE, y un mecanismo de financiación, denominado ATHENA.
Destacar que todas las operaciones militares de la UE han contado con la previa autorización del CS de N.U., a través del Capítulo VII de la carta de N.U.
3.2.- Cadena de mando y participación de los Estados
Tres niveles organizativos:
En la cúspide: El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, que adopta la decisión sobre el Comandante de la operación, el “Plan de las operaciones”, las normas, el Cuartel General y el Cuartel de la fuerza.
En segundo nivel: El COPS que tiene el Control político y la dirección estratégica, previa autorización y delegación del Consejo, puede adoptar decisiones referidas a modificación del “Plan de operaciones”, cadena de mandos, normas de intervención, aceptación de participación de terceros Estados y creación del Comité de Contribuyentes.
En un tercer nivel: el CMUE vigila la ejecución de la operación militar, recibiendo informes del Comandante de la operación, este último tiene responsabilidad en la ejecución de la operación, informando al CMUE y al COPS, los cuales a su vez informan a la OTAN, si procede. El EMUE realiza un seguimiento continuo de la misión, asistiendo al CMUE y al Comandante de la operación.
En las operaciones Petersberg existe la figura del Estado marco, que es el Estado miembro, que por cercanía y capacidad militar posee un mayor interés en la participación en crisis. Este Estado tiene el encargo de organizar y el lanzamiento de la fuerza, establece en su territorio el Cuartel General.
En cuanto a la participación de los EEMM actúan según su voluntad política a través de cesión de contingentes nacionales. Pudiendo haber fuerzas a nivel estatal y fuerzas multinacionales (Eurofuerzas)
También hay un régimen que permite la participación de terceros Estados. A partir de la idea que se lanzó en el Consejo Europeo de Niza, diciembre de 2000 , en la que se afirmaba que el Proyecto europeo es un proyecto abierto. La base jurídica de la participación de terceros Estados se encuentra en las propias Acciones Comunes, en la que la Unión invita a terceros Estados a participar sin condicionantes. Tras ser aceptados por parte de COPS, se requiere firmar un Acuerdo con cada tercer Estado participante, por lo que el Consejo debe autorizar a la Presidencia, asistida por el Alto Representante, a entablar negociaciones al efecto, basándose en un modelo de Acuerdo marco.
Destacar también el Comité de Contribuyentes, que es un órgano ad hoc, creado en el seno del COPS, ejerciendo una actividad de asesoramiento, sin carácter vinculante en sus decisiones. Es el COPS que decide crear ese Comité en el caso de que terceros Estados aporten contribuciones significativas. Este comité estará formados por los EEMM participante,(recordemos que Dinamarca no participa en ninguna operación militar) a los que se añade los terceros Estados.
Es interesente resaltar que mientras el comandante de las Fuerza posee el control de la operación, las fuerzas asignadas por los Estados participantes, pertenecen bajo las órdenes de sus autoridades nacionales.
3.3. Financiación y estatuto jurídico de las operaciones
La financiación de las operaciones militares o de defensa consistía inicialmente en la combinación de los gastos comunes, por un lado, y del resto de los costes, por otro.
Eran gastos comunes, los que no se podían asignar a los estados concretos participantes; y todos los demás gastos se consideraban los costes individuales, que eran financiados, exclusivamente por los Estados participantes.
En varias operaciones los gastos comunes se financiaron de distinta manera, por lo que se vio la necesidad de establecer un mecanismo permanente de financiación inicial de gastos comunes, denominado ATHENA (que recibe contribuciones de los EEMM) que se ha aplicado en operaciones que están en marcha como la operación Atlanta en Somalia contra la piratería. Este sistema permite crear una “financiación anticipada” de los gastos comunes, antes de que ATHENA haya podido recibir las contribuciones.
El Estatuto jurídico de las fuerzas de la UE en operaciones en el control de crisis, se basa en un Acuerdo internacional (base en el art. 24 TUE) entre la UE y el Estado en el cual se despliega la misión. Acuerdo que es aplicable tanto a las fuerzas como al personal de las mismas. Las fuerzas deben respetar el Ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, tienen libertad de movimiento, pondrán su bandera. Sobre el personal, el Acuerdo impone informar al Estado anfitrión del lugar del Cuartel General, nombre, nacionalidad y funciones de los miembros de la misión, pueden llevar armas y municiones, y tienen inmunidad y privilegios semejantes a los agentes diplomáticos reconocidos en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 1961.
Por último, en toda operación Petersberg se aplica igualmente el derecho Internacional Humanitario. Porque son normas de Derecho Internacional general, que deben ser respetadas por todos los Estados.
4.- LAS OPERACIONES PETERSBERG EN EL TRATADO DE LISBOA
Como característica general Lisboa simplifica la estructura jurídica, extingue la Comunidad europea y adopta un Tratado de la Unión Europea (TUE), como texto base y un Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que desarrolla el anterior. La Unión europea tendrá una única personalidad jurídica.
Las materias relativas a la seguridad y defensa se encuentran en el TUE, teniendo un marco normativo similar a las otras políticas, aunque difiere en cuanto a la toma de decisiones. Parece que desaparece la estructura de pilares, pero, en la práctica, se conservan dos regímenes bien diferenciados, que se podrían identificar con el I y II Pilar. Por un lado el bloque de integración, que se reparte en los dos nuevos textos; por el otro, un pequeño bloque intergubernamental, donde los Estados siguen manteniendo sus competencias soberanas intactas, en la nueva PESC Y PESD
La PESD ahora, tras el Tratado de Lisboa, se llama PCSD
La PCSD es parte integrante de la PESC, encontrándose regulada en
el Título V. del TUE (Tratado de Lisboa)
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMUN
Capitulo 1º.-
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN. ART. 21-22
Capítulo 2º.-
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA POLITICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚM (PESC)
Sección 1ª
Disposiciones comunes
Art. 23 a 41
Sección 2ª
Disposiciones sobre la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)
Art. 42 a 46
42
1.- La PCSD es parte de la PESC
La Unión tendrá capacidad operativa con medios civiles y militares para los siguientes objetivos:
-garantizar el mantenimiento de la paz
-la prevención de conflictos
-fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con la CNU
2.-La PCSD conducirá a la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión.
No afectará a los compromisos que los EEMM tengan, derivados del Tratado del Atlántico Norte, siendo compatible con la OTAN.
3.- Los EEMM pondrán a disposición de la Unión, para conseguir los objetivos de la PCSD, las capacidades civiles y militares necesarias. Si entre los EEMM constituyen fuerzas multinacionales, también las pueden poner a disposición de la Unión.
La AED (Agencia Europea de Defensa) determinará las necesidades operativas, así como contribuirá a que los EEMM desarrollen progresivamente sus capacidades militares.
4.- El Consejo adoptará las decisiones de la PCSD, cuando haya que iniciar una misión, a propuesta del Alto Representante de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de cualquier Estado miembro.
5.- El Consejo puede encomendar una misión a un grupo de EEMM
6.- Los EEMM que mejor cumplan los criterios de capacidades militares, establecerán una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión,
7.- Si un EM es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás EEMM deberán ayudarle.
La OTAN seguirá siendo, para los Estados que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectivas.
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1.- Las misiones en las que la Unión pueda recurrir a medios civiles y militares, abarcarán actuaciones en materia de:
-Operaciones conjuntas de Desarme
-Misiones humanitarias y de rescate
-Asesoramiento y asistencia en cuestiones militares
- Prevención de conflictos y mantenimiento de la paz
-Misiones de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz
-Operaciones de estabilización al término de los conflictos
Todas las misiones pueden contribuir a la lucha contra el terrorismo.
………………………………………………………………………………………………….
(Las nuevas operaciones que se contemplan ahora, tras el Tratado de Lisboa:
operaciones conjuntas de desarme;
las de asesoramiento y asistencia militar
prevención de conflictos
y las de estabilización al término de los conflictos.
Se puede indicar lo siguiente:
a.- Las operaciones conjuntas civiles y militares en materia de desarme comprenden programas de destrucción y control de armamento finalizado el conflicto.
b.- Las operaciones de asesoramiento y asistencia militar se traducen como de cooperación con las fuerzas militares de otro Estado o de una Organización regional, para tratar de desarrollar fuerzas democráticas, mediante el intercambio de prácticas correctas, por ejemplo: acciones de formación, operaciones de desminado.
c.- Las operaciones de prevención de conflictos implican una aleta rápida y el empleo de medios no solamente militares, sino también civiles.
d.- Las operaciones de estabilización al término de los conflictos, implican el uso de instrumentos civiles y militares, destinados a la reforma militar, democrática y seguridad pública
La finalidad de este art. 43.1 es redimensionar la gama de operaciones petersberg, partiendo de las que ya se previeron en el art. 17,2 TUEN
Otra cuestión es que ahora las operaciones no se limitan exclusivamente a las de carácter militar, sino que al hacer referencia a “medios civiles y militares”, da reconocimiento a acciones Petersberg de naturalezas civil con la finalidad del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Y al referirse a “operaciones conjuntas en materia de desarme” conlleva el recurso de utilizar tantos medios civiles como militares, finalmente, se deduce del texto de este art. que el resto de operaciones enumeradas pueden ser llevadas a la práctica con acciones civiles, acciones militares o acciones civiles-militares. Con lo cual llegamos a la conclusión de que se reconoce la gestión civil de crisis como verdaderas Petersberg, en paralelo con las operaciones militares)
2.- El Consejo adoptará las decisiones relativas a las misiones. Definirá su alcance y las normas generales de su ejecución.
El Alto Representante de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, bajo la autoridad del Consejo, y en contacto con el Comité Político y de Seguridad (COPS), se hará cargo de la coordinación de los aspectos civiles y militares de las misiones.
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1.- El Consejo podrá encomendar la realización de una misión a un grupo de EEMM que lo deseen y tengan capacidad operativa. La gestión de la misión se acordará entre los EEMM y el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
2.- Los EEMM que participen en una misión informarán periódicamente al Consejo, máxime si la misión acarrea consecuencias importantes o exige modificación de objetivos.
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1.- La AED estará bajo la autoridad del Consejo, y tiene por misión:
a.- Definir los objetivos de capacidades militares de los EEMM
b.- Fomentar la armonización de las necesidades operativas
c.- Proponer Proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidad militar.
d.- Apoyar la investigación sobre tecnología de defensa.
e.- Definir y reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa.
2.- Pueden participar en la AED todos los EEMM que lo deseen. El Consejo, por mayoría cualificada, determinará su Estatuto, sede y funcionamiento de la Agencia.
Dentro de la Agencia se formarán grupos específicos de EEMM. La Agencia desempeñará sus funciones manteniéndose en contacto con la Comisión.
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1.- Los EEMM que quisieran participar en una cooperación estructurada permanente, que reúnan los criterios, notificarán su intención al Consejo y al Alto Representante de AE y PS.
2.- En el plazo de tres meses, el Consejo, adoptará una decisión por la que se establezca la cooperación estructurada permanente y fijará la lista de los EEMM.
3.- Cualquier EM que, posteriormente, quiera participar en una cooperación estructurada permanente, notificará su intención al Consejo y al Alto Representante de AE y PS
4.- Si un EM participante dejara de cumplir los criterios o no asumiera sus compromisos, el Consejo podrá, entonces, adoptar una decisión por la que suspenda la participación de ese Estado en la cooperación estructurada permanente.
5.- Si un EM decide abandonar la cooperación estructurada permanente, notificará su intención al Consejo, que tomará nota de su finalización.
6.- El Consejo, tomará sus decisiones por unanimidad en los asuntos de este artículo, excepción de los apartados 2 y 5.
¿Cuál es el ámbito geográfico de actuación de la UE a través de las distintas modalidades de operaciones Petersberg?
La UE, como potencia mundial que es puede participar en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional en cualquier parte donde se produzca una crisis internacional.
Hacia la Gestión global de crisis: la actuación civil militar.
En Lisboa se da legitimación y base legal a las operaciones civiles-militares. Las mismas van a necesitar un organigrama institucional y funcional acorde con el fin que persiguen.
La cooperación civil y militar presenta dos vertientes:
Una: implica la coordinación entre los contingentes armados de la UE y los elementos civiles gubernamentales o no (ONGs) Que existen el lugar de las operaciones.
Dos: Tiene que haber también coordinación, en el seno del Consejo de la UE, entre los diferentes instrumentos previstos en el Pilar I Comunitario y el Pilar II, de PESC y PCSD, frente a una crisis internacional.
Esta segunda vertiente constituye el marco institucional y procedimental de las operaciones civiles y militares de la UE. En este marco el EMUE tienen una posición importante. Se ha fortalecido la capacidad de este Órgano, para asegurar la alerta rápida, la evaluación de situaciones, la planificación estratégica.
Se ha creado en el seno de este órgano una célula con componentes civiles y militares. Esta célula asegura en la UE los diferentes trabajos sobre anticipación de crisis, desarrollar el bien hacer de las relaciones civiles y militares, planificación estratégica de anticipación para operación CIMIC. Apoyo al Cuartel General, etc.
Una vez que se tomas la decisión de poner en marcha una operación civil-militar, el esta célula del EMUE la que se encarga de establecer los primeros componentes de la misión.
Además opera en el lugar de la misión separadamente de la posición estratégica del EMUE, bajo la autoridad del comandante de la operación. Por otra parte está coordinada con la OTAN. La Alianza ha instalado una unidad de enlace en el EMUE y éste envía una célula suya al Cuartel General de la OTAN.
4.- CONCLUSIONES
1.- En cuanto a la formación del Derecho comunitario:
Primero hay una necesidad que genera una idea política: “Europa necesita capacidades civiles y militares para la gestión de crisis”. Esta idea se convierte en un valor que es asumido políticamente por el Consejo Europeo, pero todavía no es jurídicamente vinculante, luego una institución europea emite un acto jurídico (derecho derivado), con base en el Tratado (art. 14, actual art. 28 TUE), ese acto jurídico: Acción común, hoy Decisión, ya es vinculante, el siguiente paso es convertir la primitiva idea, en tenor literal de los Tratados (Disposiciones sobre la PCSD, art. 42 a 46 TUE9) que es Derecho originario.
Es un proceso de “integración”, que marcha desde una política de defensa común hacia una “defensa común”
2.- A mi juicio, la “defensa común europea” está todavía en pañales, porque la verdadera operatividad de la UE para desplegar fuerzas de combate que conlleven el uso de la fuerza, es prácticamente nula. (y no creo que le interese mucho a nuestro socio EEUU, el emperador mundial, después de quitarse de en medio a su antagonista URSS).
Cuando se requiere el uso de la fuerza, se procede a que sea la OTAN la que realice las operaciones, por ejemplo: Libia.
La creación de un verdadero ejército europeo todavía está lejos. Los Estados son reacios a ceder soberanía en esta materia. Lo mejor sería que no hubiera necesidad de crearlo, porque hubieran desaparecido del mundo las guerras, aunque esto último no deja de ser una utopía.
5- BIBLIOGRAFÍA
REVISTA DE ESTUDIOS EUROPEOS. Nº 51 enero-junio 2009
“LAS OPERACIONES PETERSBERG DE LA UE Y EL TRATADO DE LISBOA- Miguel A. Acostas Sánchez
SERIE DE ESTUDIOS INTERNACIONALES Y EUROPEOS DE CÁDIZ.
LA POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA EN LA GESTIÓN DE CRISIS. Las operaciones Petersberg.
Miguel A. Acosta Sánchez
Ed. Dykinson. SL Madrid 2008
AGRADECIMIENTO PERSONAL AL DOCTOR ACOSTA POR SU SABIA DIRECCIÓN Y POR EL MAGNÍFICO MATERIAL QUE ME HA PROPORCIONADO.