CURSO. 2011-2012
Alumnos:
Manuel Jorge Rebosa
Jaime Bohorque
Sumario:
1.- Introducción: trashumancia
2.- ley 3/1995. Concepto, clasificación y deslinde.
3.- Reglamento 155/1998. Procedimiento de clasificación y
deslinde.
4.- Las vías pecuarias y los Planes de Ordenación del
Territorio
1.-Introducción
¿Qué es la Trashumancia?
Se denomina trashumancia al desplazamiento anual de
los rebaños desde las zonas altas destinadas a pastos de verano a las zonas
bajas, en las que el ganado pasa el invierno. La dificultad de las zonas de
montaña para ser utilizadas con fines agrícolas explica el uso ganadero de las
mismas y su utilización para alimentar rebaños, principalmente de ovejas. El
sistema trashumante se basa en la adaptación de los desplazamientos de los
rebaños a los ciclos climáticos, de manera que durante el invierno, los ganados
permanecen en los cálidos valles, dehesas y tierras bajas del sur y oeste de la
península (invernaderos o “extremos”) y a finales de la primavera se desplazan hacia
las montañas del norte y el este (“agostaderos”).
Las cañadas son antiguas rutas
que cruzan la meseta castellana y que permiten el paso de los ganados trashumantes
en su viaje de norte a sur buscando los mejores pastos. En su conjunto forman
un amplísimo sistema de caminos de distinta anchura, hasta un máximo de 70-100
metros.
Estas vías se clasifican según sus medidas de la
siguiente forma:
cañadas, 75 metros (90 varas castellanas =75,22 metros);
cordel, 37,5 metros;
vereda, 20 metros
y colada,
de anchura variable.
También hay que citar ciertos ensanchamientos donde
el ganado solía detenerse al final de cada jornada conocidos como “descansaderos”; los “abrevaderos”, pilones, arroyos o
remansos donde el ganado bebía y las “majadas”,
lugares donde se pasaba la noche, el ganado recogido y los pastores a resguardo
en los “chozos”.
Todas estas vías y elementos accesorios, en conjunto,
reciben el nombre de vías pecuarias. Estas medidas se fijaron por el Honrado
Concejo de la Mesta, institución fundada por Alfonso X el Sabio allá por el
siglo XIII, y todavía se mantienen vigentes, refrendadas por la Ley de
Vías Pecuarias de 1995.
Para dar una imagen de su importancia basta decir que el total de las vías pecuarias integran más de 124.000 kilómetros de longitud (15 veces más extenso que la actual red ferroviaria) y un total de 421.000 hectáreas de superficie, prácticamente el 1% del territorio nacional.
A lo largo de esta rutas antiquísimas se conservan vestigios de las principales cultura ibéricas, dólmenes y verracos, abrevaderos, fuentes y castros, calzadas, puentes, santuarios y ermitas, ventas, pueblos y ciudades. Muchas de las calles principales de nuestras poblaciones son aún vías pecuarias, por las que durante siglos han transitado los pastores con sus rebaños.
Para dar una imagen de su importancia basta decir que el total de las vías pecuarias integran más de 124.000 kilómetros de longitud (15 veces más extenso que la actual red ferroviaria) y un total de 421.000 hectáreas de superficie, prácticamente el 1% del territorio nacional.
A lo largo de esta rutas antiquísimas se conservan vestigios de las principales cultura ibéricas, dólmenes y verracos, abrevaderos, fuentes y castros, calzadas, puentes, santuarios y ermitas, ventas, pueblos y ciudades. Muchas de las calles principales de nuestras poblaciones son aún vías pecuarias, por las que durante siglos han transitado los pastores con sus rebaños.
En la actualidad su uso ganadero ha caído por completo debido al
empleo de otro tipo de transporte, como se ha mencionado, al cambio de tipo de
ganadería, pero principalmente a la fuerte reducción de este tipo de ganado. De
todas formas, la actual demanda social implica un nuevo resurgimiento y defensa
de este tipo de caminos, como sistemas de comunicación rural y lugares de
recreo para explorar y conocer la naturaleza, en un mundo bastante bullicioso,
que a veces vuelve su vista atrás para buscar puntos de contacto más sanos y
naturales.
Canción popular:
Ya se van los pastores
a la Extremadura
ya se queda la sierra
triste y oscura.
Ya se van los pastores
a la Extremadura,
más de cuatro zagalas
quedan llorando…
2.- LEY 3/1995, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias
Objeto de la ley
Establecer
la normativa básica aplicables a
las vías pecuarias, de conformidad con el art. 149.1.23 de la Constitución
española:
“El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
23. legislación básica sobre protección del medio ambiente… montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias”
Definición:
Las
vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido
discurriendo tradicionalmente el tránsito de ganado.
Se
da opción a que la vía pecuaria pueda ser utilizada para otros fines, siempre
acorde con su naturaleza y dando prioridad al tránsito de ganado.
Naturaleza jurídica:
Las
vías pecuarias son bienes de dominio público, por lo tanto inalienables,
imprescriptibles e inembargables. (art. 132 Constitución española)
Fines:
La
actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias tendrá los
siguientes fines:
1.- Regular el uso de las vías
pecuarias, acorde con la normativa básica del Estado.
2.- Ejercer las potestades
administrativas
3.- garantizar el uso público de
las mismas
4.- asegurar su adecuado
conservación
Tipos de vías pecuarias:
Cañadas:
cuya anchura no exceda de 75 metros
Cordeles:
cuya anchura no exceda de 37,5 metros
Veredas: cuya anchura no exceda de 20 metros
Además de los abrevaderos,
descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero.
Potestades Administrativas:
Corresponde a las Comunidades
Autónomas las siguientes potestades:
A).- Conservación y defensa de
las vías pecuarias.
B.- El derecho y el deber de investigar
los terrenos que se presumen pertenecientes a vías pecuarias.
C.- La clasificación
D.- El deslinde
E.- El amojonamiento
F.- La desafectación
G.- Y otros actos relacionados
con la vías pecuarias.
La clasificación:
Es
un acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se
determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de
las vías pecuarias.
El deslinde:
Es
un acto administrativo por el cual se definen los límites de las vías
pecuarias, de conformidad con la clasificación.
El
expediente de deslinde incluirá la relación de ocupantes, intrusiones y
colindancias.
El
deslinde aprobado declara la posesión y titularidad demanial a favor de
la comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que la inscripción en
el Registro de la Propiedad pueda prevalecer frente a la naturaleza demanial
del bien deslindado.
La
resolución de aprobación del deslinde es título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde.
El amojonamiento:
Procedimiento
administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde, se determina las
líneas de las vías pecuarias y se señalan permanentemente sobre el terreno.
La desafectación
Las Comunidades Autónomas podrán
desafectar del dominio público los terrenos de las vías pecuarias que no sean
adecuadas para el tránsito de ganado ni sean susceptibles de usos
compatibles. Una vez desafectados
tendrán la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en
su destino prevalecerá el interés público y social.
Modificaciones del trazado
Por
razones de interés público y una vez desafectada, se podrá variar o desviar el
trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de su
integridad superficial e idoneidad de los itinerarios.
También se puede
modificar el trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial o
por actuaciones de obras públicas, en ambos casos se Administración actuante
debe garantizar la integridad de las características de las vías pecuarias y la
idoneidad de su itinerario.
3.- Decreto 155/1998, de 21 de
julio, que aprueba el Reglamento de vías pecuarias en Andalucía
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 57. “Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad”, apartado 1:
“Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio
de lo dispuesto en el art. 149.1.13 de la Constitución, en materia de:
b).- Vías pecuarias”
En base a esa potestad y con
sujeción al al régimen jurídico de los bines de dominio público y patrimoniales
de la Junta de Andalucía, regulados en la ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad autónoma, se realiza el desarrollo Reglamentaria a
la normativa básica estatal sobre las vías pecuarias.
Lo primero que nos llama la atención de
este Reglamento es su Disposición Adicional Primera (derogada por la
Disposición derogatoria única de la ley 17/1999, de 28 de diciembre) En esta
Disposición adicional primera, venía a decir que:
Los tramos de Vías
Pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento
vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las
características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, previo informe de
la Consejería de Medio Ambiente, se procederá a su desafectación con sujeción a
lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Junta de Andalucía y el presente
Reglamento, quedando exceptuada del régimen previsto en la sección 2ª del
Capítulo IV, Título I, de dicho Reglamento.
El régimen previsto en la
sección 2ª del Capítulo IV, título I, (art. 39 y ss) es precisamente que “las vías pecuarias tendrán la consideración
de suelo no urbanizable de especial protección”
Por eso, la abolición de la
Disposición Adicional primera, comentada, es correctísima.
No ocurre lo mismo con la Disposición
Adicional segunda, cuando la vía pecuaria es afectada por obra pública, en
este caso si que se excepciona del régimen jurídico del art. 39 y ss.. entiendo que al ser una obra pública, su
finalidad es utilidad general o pública, por eso no se desvirtúa el fin último.
El reglamento, al igual que la
ley, define lo que son vías pecuarias, tipos, potestades de la Administración
autonómica, etc.
Entramos
ya, de lleno, en los Procedimientos de Calificación y Deslinde
CALIFICACIÓN
Definición:
Acto administrativo de carácter declarativo
por el cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás
características físicas de una vía pecuaria.
Inicio
del Procedimiento:
Previo
al inicio es necesario realizar un estudio sobre:
-Las referencias que sobre la
vía pecuaria existan o puedan existir en los fondos documentales de la Junta.
-La referencia que existan en
los Municipios por donde se presume que discurría.
-Datos de otros fondos
documentales y de particulares.
En función de este estudio, lo
técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente
elaborarán un informe sobre la existencia de la vía pecuaria.
A la vista de este informe el
Delegado Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente formulará propuesta de inicio de expediente, haciendo constar
la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento de calificación de vía
pecuaria.
Procedimiento que lo iniciará de
oficio el Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente, abriendo así el
Procedimiento de Calificación.
La instrucción del procedimiento
La
instrucción corresponde a las Delegaciones Provinciales de la consejería de
Medio Ambiente.
Comienza
la instrucción con las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y
estudio de cada vía pecuaria.
El
comienzo de estas operaciones se publica el
Boletín Oficial de la Provincia, con veinte día de antelación a su
comienzo.
El
Delegado Provincial interesará a las Entidades Locales y otras Administraciones
afectadas, para que la publicación del comienzo de estas operaciones materiales
se haga mediante Edictos u otros procedimientos de publicidad, facilitando así
la participación de asociaciones y colectivos interesados (ecologistas) y se notificará
personalmente a toda persona que pudiera considerarse interesado o afectado.
El
acuerdo de inicio, después de notificado, es título suficiente para que
el personal que realiza las operaciones pueda entrar en los predios afectados.
En
estas operaciones pueden comparecer representantes y técnicos designados por
las Corporaciones Locales y por los titulares de los predios colindantes.
Audiencia, información pública y
propuesta de resolución
Se incorporan al expediente el resultado de
las operaciones materiales, el acta y la proposición del trazado, entonces el
Delegado Provincial acuerda un periodo de información pública que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncio de los
Ayuntamientos, diciendo que el expediente está disponible para que cualquier
persona pueda examinarlo en el plazo de un mes, y veinte días después, pueden formular
alegaciones.
Al mismo tiempo la Delegación
Provincial pondrá el expediente en conocimiento de particulares interesados, de
las Corporaciones Locales, de Organizaciones profesionales agrarias o ganadera,
de ecologistas, que resulten afectados y figuren como interesados en el
expediente, para que, en el mismo plazo, realicen las alegaciones pertinentes.
Informadas las alegaciones, el
Delegado Provincial realizará la Propuesta de Calificación de Vía Pecuaria, con
descripción detallada de su itinerario, superficie, linderos y demás
características.
Dicha propuesta, acompañada del
expediente instruido, será elevado al Secretario General Técnico de la
Consejería de Medio Ambiente, para su resolución.
Resolución
La Resolución del Secretario
General Técnico será dictada en el plazo no superior a dieciocho meses desde el
inicio del procedimiento, y se publicará en el BOJA, sin perjuicio de
notificación personal a los interesados.
Contra esta resolución cabe recurso
ordinario, según ley 30/1992.
EL DESLINDE
Definición
Acto administrativo por el que
se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo abrevaderos,
descansaderos, majadas y demás lugares del tránsito ganadero.
Iniciación
Se
iniciará de oficio por acuerdo del Viceconsejero de la Consejería de Medio
Ambiente. También se puede iniciar a petición de persona interesada; en este
caso, la delegación Provincial redactará un presupuesto de coste, que será
notificado al interesado, siendo necesario que el interesado acepte el
presupuesto y realice el ingreso del mimo.
Instrucción y operaciones
materiales
Iniciado el procedimiento
corresponde a las Delegación Provincial la instrucción del mismo.
La instrucción comenzará con las
operaciones materiales, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia,
con veinte días de antelación,
Así mismo la Delegación
Provincial interesará a las Corporaciones Locales y otras Administraciones afectadas para que
publiquen el día de comienzo de las operaciones en edictos o en otros medios de
comunicación, facilitando así la participación de asociaciones y colectivos,
sin perjuicio de notificar personalmente a los interesados.
El acuerdo de inicio será título
suficiente para que el personal que realice las operaciones materiales pueda
entrar en los predios afectados.
En estas operaciones pueden
participar técnicos nombrados por las Corporaciones locales o por los titulares
de los predios colindantes.
En la práctica, en estos
trabajos de deslinde, se hará un amojonamiento provisional y se tomarán datos
topográficos, que sirvan para identificar las características de la vía
pecuaria a deslindar, con referencia de los terrenos limítrofes y las aparentes
intrusiones y ocupaciones existentes, levantándose acta de las operaciones.
La Delegación Provincial pondrá
en conocimiento del Registrador de la Propiedad para que se practiquen las
anotaciones marginales preventivas, en los casos en que los interesados aporten
títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran
resultar incluidos en el dominio público.
Audiencia, información y
propuesta de resolución
El trámite de audiencia y de
información pública se hace igual que para la Calificación.
Informada las alegaciones, el
Delegado provincial formulará Propuesta de Resolución, que comprenderá la descripción de la vía pecuaria y los lugares
asociados, un plano detallado y relación de ocupaciones, intrusiones y
colindancias. Dicha propuesta se elevará al Secretario General Técnico del la
Consejería de Medio Ambiente, para su resolución.
Resolución
El Secretario General Técnico
dictará en un plazo no superior a dieciocho meses desde el Inicio, la
Resolución, que se publicará en el BOJA.
Contra la Resolución se podrá
formular recurso ordinario, según ley 30/92, así como los demás recursos que
procedan.
Tramitación de urgencia y
procedimiento abreviado
Cuando razones de interés público lo aconseje, se
podrá acordar la tramitación de
urgencia, en aplicación del art. 50 de la ley 30/92, en cuyo caso los plazos
del procedimiento ordinario del deslinde se reducirán a la mitad.
También,
cuando estén conformes todos los interesados en el deslinde, se podrá tramitar
el procedimiento abreviado de deslinde, este procedimiento se puede instar
desde la solicitud de inicio o en cualquier otro momento posterior.
Efectos del deslinde
1.- Que la naturaleza demanial de los bienes
deslindados prevalece sobre las inscripciones del Registro de la Propiedad.
2.- Que la Resolución de la aprobación del
deslinde será titulo suficiente para rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde,
Esta Resolución es título
suficiente para inmatricular los bienes de
dominio público determinados con el deslinde, todo ello sin perjuicio de las acciones
que los interesados pudieran ejercitar en defensas de sus derechos.
EL AMOJONAMIENTO
Es un procedimiento
administrativo, en virtud del cual. Una vez aprobado el deslinde, se determinan
físicamente los límites de la vía pecuaria y se señalan con carácter permanente
sobre el terreno
Este
procedimiento se inicia y se resuelve en la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente, lleva también un periodo de información pública,
pasado el cual, se procede a las operaciones materiales de poner los hitos o
mojones, de acuerdo con la resolución practicada de deslinde.
Terminadas
las operaciones se emite una Certificación de lo afutrado, con un plano
donde se representen los hitos, señales y linderos naturales de la vía pecuaria
amojonada.
El procedimiento termina por Resolución
del Delegado Provincial de la Consejería de Media Ambiente, en la que se
aprueba la Certificación anterior, todo será comunicado a los interesados.
4.- Las vías pecuarias y los Planes de Ordenación del Territorio
Las vías pecuarias, por sus
características intrínsicas que le reconoce la ley 3/1995, de Vías Pecuarias,
tendrán la consideración de suelo no urbanizable.
Si por consecuencia de un
instrumento de Ordenación Territorial o Planeamiento Urbanístico fuera necesario
la alteración del trazado de una vía pecuaria que discurra por su ámbito
espacial, el instrumento de Ordenación que se elabore tendrá que contemplar un
trazado alternativo. En este caso la consideración de suelo no urbanizable
vinculará a los terrenos del nuevo trazado.
Cuando se inician los trabajos
de redactar un Plan de Ordenación del Territorio subregional, se pedirá
información a la Consejería de Medio Ambiente sobre las vías pecuarias que
discurren por su ámbito.
En el supuesto de que el Plan
afectara a alguna vía pecuaria, se tendrá que proponer una modificación de su
trazado, que debe ser aprobada por la Consejería de Medio Ambiente.
Iniciado el trámite del Plan
Urbanístico General, la Administración actuante solicita información a la
Consejería de Medio Ambiente sobre la situación de la vía pecuaria existente en
el perímetro que se va a ordenar.
Si existe vía pecuaria
afectable, el mantenimiento de su trazado actual o el de su trazado
alternativo, debe incluirse en el Planeamiento Urbanístico General, así como el
estudio del Impacto Ambiental.
Previamente a la aprobación
inicial del Plan, se solicitará a la Consejería de Medio Ambiente que informe
sobre las posibles modificaciones del trazado que se hayan propuesto.
El trámite de información pública
sobre la modificación del itinerario se entenderá que se ha cumplido con la
información pública a que se someta el correspondiente Planeamiento
Urbanístico.
Una vez formulada la Declaración
del Impacto Ambiental, el órgano competente para la aprobación del Planeamiento
Urbanístico, proseguirá con los trámites para la aprobación definitiva del
mismo.
Aprobado el Plan y aportados los
terrenos necesarios para el nuevo trazado
de la vía pecuaria, el Secretario General Técnico de Medio Ambiente,
previa desafectación de los terrenos del trazado originario, dictará resolución
aprobando la modificación del trazado.
De manera que los Planes de
Ordenación del Territorio y Urbanísticos, no pueden llevarse a cabo si
previamente no se ha aprobado la Resolución de modificación del trazado de la
vía pecuaria.
La obtención de los terrenos
para el nuevo trazado, afectados por la modificación, se lleva a cabo con actos
de disposición necesarios, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma.
Será necesaria la declaración de
utilidad pública a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos
afectados, así como la afectación de esos terrenos para su incorporación
a los bienes de dominio público.
El nuevo trazado de la vía
pecuaria, cumplidos todos los trámites, tendrá la consideración de bien de
dominio público clasificado y deslindado.