martes, 4 de septiembre de 2012

VIAS PECUARIAS: CLASIFICACIÓN Y DESLINDE




CURSO. 2011-2012 
Alumnos:

Manuel  Jorge Rebosa
Jaime Bohorque

 

Sumario:

1.- Introducción: trashumancia

2.- ley 3/1995. Concepto, clasificación y deslinde.



3.- Reglamento 155/1998. Procedimiento de clasificación y deslinde.

4.- Las vías pecuarias y los Planes de Ordenación del Territorio

 

1.-Introducción

¿Qué es la Trashumancia?

Se denomina trashumancia al desplazamiento anual de los rebaños desde las zonas altas destinadas a pastos de verano a las zonas bajas, en las que el ganado pasa el invierno. La dificultad de las zonas de montaña para ser utilizadas con fines agrícolas explica el uso ganadero de las mismas y su utilización para alimentar rebaños, principalmente de ovejas. El sistema trashumante se basa en la adaptación de los desplazamientos de los rebaños a los ciclos climáticos, de manera que durante el invierno, los ganados permanecen en los cálidos valles, dehesas y tierras bajas del sur y oeste de la península (invernaderos o “extremos”) y a finales de la primavera se desplazan hacia las montañas del norte y el este (“agostaderos”).
Las cañadas son antiguas rutas que cruzan la meseta castellana y que permiten el paso de los ganados trashumantes en su viaje de norte a sur buscando los mejores pastos. En su conjunto forman un amplísimo sistema de caminos de distinta anchura, hasta un máximo de 70-100 metros.
Estas vías se clasifican según sus medidas de la siguiente forma:
cañadas, 75 metros (90 varas castellanas =75,22 metros);
cordel, 37,5 metros;
vereda, 20 metros
y colada, de anchura variable.
También hay que citar ciertos ensanchamientos donde el ganado solía detenerse al final de cada jornada conocidos como “descansaderos”; los “abrevaderos”, pilones, arroyos o remansos donde el ganado bebía y las “majadas”, lugares donde se pasaba la noche, el ganado recogido y los pastores a resguardo en los “chozos”.
Todas estas vías y elementos accesorios, en conjunto, reciben el nombre de vías pecuarias. Estas medidas se fijaron por el Honrado Concejo de la Mesta, institución fundada por Alfonso X el Sabio allá por el siglo XIII, y todavía se mantienen vigentes, refrendadas por la Ley de Vías Pecuarias de 1995.

Para dar una imagen de su importancia basta decir que el total de las vías pecuarias integran más de 124.000 kilómetros de longitud (15 veces más extenso que la actual red ferroviaria) y un total de 421.000 hectáreas de superficie, prácticamente el 1% del territorio nacional.

A lo largo de esta rutas antiquísimas se conservan vestigios de las principales cultura ibéricas, dólmenes y verracos, abrevaderos, fuentes y castros, calzadas, puentes, santuarios y ermitas, ventas, pueblos y ciudades. Muchas de las calles principales de nuestras poblaciones son aún vías pecuarias, por las que durante siglos han transitado los pastores con sus rebaños.
En la actualidad su uso ganadero ha caído por completo debido al empleo de otro tipo de transporte, como se ha mencionado, al cambio de tipo de ganadería, pero principalmente a la fuerte reducción de este tipo de ganado. De todas formas, la actual demanda social implica un nuevo resurgimiento y defensa de este tipo de caminos, como sistemas de comunicación rural y lugares de recreo para explorar y conocer la naturaleza, en un mundo bastante bullicioso, que a veces vuelve su vista atrás para buscar puntos de contacto más sanos y naturales.


Canción popular:
Ya se van los pastores
a la Extremadura
ya se queda la sierra
triste y oscura.
Ya se van los pastores
a la Extremadura,
más de cuatro zagalas
quedan llorando…



2.- LEY 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias


Objeto de la ley
         
          Establecer la normativa básica  aplicables a las vías pecuarias, de conformidad con el art. 149.1.23 de la Constitución española:
El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
23. legislación básica sobre protección del medio ambiente… montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”

Definición:

          Las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito de ganado.

          Se da opción a que la vía pecuaria pueda ser utilizada para otros fines, siempre acorde con su naturaleza y dando prioridad al tránsito de ganado.

Naturaleza jurídica:

          Las vías pecuarias son bienes de dominio público, por lo tanto inalienables, imprescriptibles e inembargables. (art. 132 Constitución española)

Fines:

          La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias tendrá los siguientes fines:

1.- Regular el uso de las vías pecuarias, acorde con la normativa básica del Estado.
2.- Ejercer las potestades administrativas
3.- garantizar el uso público de las mismas
4.- asegurar su adecuado conservación

Tipos de vías pecuarias:

          Cañadas: cuya anchura no exceda de 75 metros
          Cordeles: cuya anchura no exceda de 37,5 metros
          Veredas:  cuya anchura no exceda de 20 metros
Además de los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero.

Potestades Administrativas:

Corresponde a las Comunidades Autónomas las siguientes potestades:
A).- Conservación y defensa de las vías pecuarias.
B.-  El derecho y el deber de investigar los terrenos que se presumen pertenecientes a vías pecuarias.
C.- La clasificación  
D.- El deslinde
E.- El amojonamiento
F.- La desafectación
G.- Y otros actos relacionados con la vías pecuarias.

La clasificación:

          Es un acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de las vías pecuarias.

El deslinde:

          Es un acto administrativo por el cual se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación.
          El expediente de deslinde incluirá la relación de ocupantes, intrusiones y colindancias.
          El deslinde aprobado declara la posesión y titularidad demanial a favor de la comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que la inscripción en el Registro de la Propiedad pueda prevalecer frente a la naturaleza demanial del bien deslindado.
          La resolución de aprobación del deslinde es título suficiente  para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.

El amojonamiento:

          Procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde, se determina las líneas de las vías pecuarias y se señalan permanentemente sobre el terreno.

La desafectación

Las Comunidades Autónomas podrán desafectar del dominio público los terrenos de las vías pecuarias que no sean adecuadas para el tránsito de ganado ni sean susceptibles de usos compatibles.  Una vez desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público y social.

Modificaciones del trazado

          Por razones de interés público y una vez desafectada, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de su integridad superficial e idoneidad de los itinerarios.

También se puede modificar el trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial o por actuaciones de obras públicas, en ambos casos se Administración actuante debe garantizar la integridad de las características de las vías pecuarias y la idoneidad de su itinerario.



3.- Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de vías pecuarias en Andalucía

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 57. “Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad”, apartado 1:
“Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.13 de la Constitución, en materia de:
b).- Vías pecuarias”

En base a esa potestad y con sujeción al al régimen jurídico de los bines de dominio público y patrimoniales de la Junta de Andalucía, regulados en la ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad autónoma, se realiza el desarrollo Reglamentaria a la normativa básica estatal sobre las vías pecuarias.      

Lo primero que nos llama la atención de este Reglamento es su Disposición Adicional Primera (derogada por la Disposición derogatoria única de la ley 17/1999, de 28 de diciembre) En esta Disposición adicional primera, venía a decir que:
Los tramos de Vías Pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente, se procederá a su desafectación con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Junta de Andalucía y el presente Reglamento, quedando exceptuada del régimen previsto en la sección 2ª del Capítulo IV, Título I, de dicho Reglamento.

El régimen previsto en la sección 2ª del Capítulo IV, título I, (art. 39 y ss) es precisamente que “las vías pecuarias tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección”
Por eso, la abolición de la Disposición Adicional primera, comentada, es correctísima.

No ocurre lo mismo con la Disposición Adicional segunda, cuando la vía pecuaria es afectada por obra pública, en este caso si que se excepciona del régimen jurídico del art. 39 y ss..  entiendo que al ser una obra pública, su finalidad es utilidad general o pública, por eso no se desvirtúa el fin último.

El reglamento, al igual que la ley, define lo que son vías pecuarias, tipos, potestades de la Administración autonómica, etc.

          Entramos ya, de lleno, en los Procedimientos de Calificación y Deslinde

CALIFICACIÓN
          Definición:
 Acto administrativo de carácter declarativo por el cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas de una vía pecuaria.
          Inicio del Procedimiento:
          Previo al inicio es necesario realizar un estudio sobre:
-Las referencias que sobre la vía pecuaria existan o puedan existir en los fondos documentales de la Junta.
-La referencia que existan en los Municipios por donde se presume que discurría.
-Datos de otros fondos documentales y de particulares.
En función de este estudio, lo técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente elaborarán un informe sobre la existencia de la vía pecuaria.
A la vista de este informe el Delegado Provincial de la Consejería de Medio  Ambiente formulará propuesta de inicio de expediente, haciendo constar la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento de calificación de vía pecuaria.
Procedimiento que lo iniciará de oficio el Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente, abriendo así el Procedimiento de Calificación.

La instrucción del procedimiento

          La instrucción corresponde a las Delegaciones Provinciales de la consejería de Medio Ambiente.
          Comienza la instrucción con las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria.
          El comienzo de estas operaciones se publica el   Boletín Oficial de la Provincia, con veinte día de antelación a su comienzo.
          El Delegado Provincial interesará a las Entidades Locales y otras Administraciones afectadas, para que la publicación del comienzo de estas operaciones materiales se haga mediante Edictos u otros procedimientos de publicidad, facilitando así la participación de asociaciones y colectivos interesados (ecologistas) y se notificará personalmente a toda persona que pudiera considerarse interesado o afectado.
          El acuerdo de inicio, después de notificado, es título suficiente para que el personal que realiza las operaciones pueda entrar en los predios afectados.
          En estas operaciones pueden comparecer representantes y técnicos designados por las Corporaciones Locales y por los titulares de los predios colindantes.

Audiencia, información pública y propuesta de resolución

 Se incorporan al expediente el resultado de las operaciones materiales, el acta y la proposición del trazado, entonces el Delegado Provincial acuerda un periodo de información pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncio de los Ayuntamientos, diciendo que el expediente está disponible para que cualquier persona pueda examinarlo en el plazo de un mes, y  veinte días después, pueden formular alegaciones.
Al mismo tiempo la Delegación Provincial pondrá el expediente en conocimiento de particulares interesados, de las Corporaciones Locales, de Organizaciones profesionales agrarias o ganadera, de ecologistas, que resulten afectados y figuren como interesados en el expediente, para que, en el mismo plazo, realicen las alegaciones pertinentes.
Informadas las alegaciones, el Delegado Provincial realizará la Propuesta de Calificación de Vía Pecuaria, con descripción detallada de su itinerario, superficie, linderos y demás características.
Dicha propuesta, acompañada del expediente instruido, será elevado al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, para su resolución.

Resolución

La Resolución del Secretario General Técnico será dictada en el plazo no superior a dieciocho meses desde el inicio del procedimiento, y se publicará en el BOJA, sin perjuicio de notificación personal a los interesados.
Contra esta resolución cabe recurso ordinario, según ley 30/1992.

EL DESLINDE

Definición
Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares del tránsito ganadero.

Iniciación

          Se iniciará de oficio por acuerdo del Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente. También se puede iniciar a petición de persona interesada; en este caso, la delegación Provincial redactará un presupuesto de coste, que será notificado al interesado, siendo necesario que el interesado acepte el presupuesto y realice el ingreso del mimo.

Instrucción y operaciones materiales

Iniciado el procedimiento corresponde a las Delegación Provincial la instrucción del mismo.
La instrucción comenzará con las operaciones materiales, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, con veinte días de antelación,
Así mismo la Delegación Provincial interesará a las Corporaciones Locales  y otras Administraciones afectadas para que publiquen el día de comienzo de las operaciones en edictos o en otros medios de comunicación, facilitando así la participación de asociaciones y colectivos, sin perjuicio de notificar personalmente a los interesados.
El acuerdo de inicio será título suficiente para que el personal que realice las operaciones materiales pueda entrar en los predios afectados.
En estas operaciones pueden participar técnicos nombrados por las Corporaciones locales o por los titulares de los predios colindantes.
En la práctica, en estos trabajos de deslinde, se hará un amojonamiento provisional y se tomarán datos topográficos, que sirvan para identificar las características de la vía pecuaria a deslindar, con referencia de los terrenos limítrofes y las aparentes intrusiones y ocupaciones existentes, levantándose acta de las operaciones.
La Delegación Provincial pondrá en conocimiento del Registrador de la Propiedad para que se practiquen las anotaciones marginales preventivas, en los casos en que los interesados aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio público.

Audiencia, información y propuesta de resolución

El trámite de audiencia y de información pública se hace igual que para la Calificación.
Informada las alegaciones, el Delegado provincial formulará Propuesta de Resolución, que comprenderá la  descripción de la vía pecuaria y los lugares asociados, un plano detallado y relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias. Dicha propuesta se elevará al Secretario General Técnico del la Consejería de Medio Ambiente, para su resolución.

Resolución

El Secretario General Técnico dictará en un plazo no superior a dieciocho meses desde el Inicio, la Resolución, que se publicará en el BOJA.
Contra la Resolución se podrá formular recurso ordinario, según ley 30/92, así como los demás recursos que procedan.




Tramitación de urgencia y procedimiento abreviado

          Cuando   razones de interés público lo aconseje, se podrá acordar  la tramitación de urgencia, en aplicación del art. 50 de la ley 30/92, en cuyo caso los plazos del procedimiento ordinario del deslinde se reducirán a la mitad.
          También, cuando estén conformes todos los interesados en el deslinde, se podrá tramitar el procedimiento abreviado de deslinde, este procedimiento se puede instar desde la solicitud de inicio o en cualquier otro momento posterior.

Efectos del deslinde

1.-  Que la naturaleza demanial de los bienes deslindados prevalece sobre las inscripciones del Registro de la Propiedad.
2.-  Que la Resolución de la aprobación del deslinde será titulo suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde,
Esta Resolución es título suficiente para inmatricular  los bienes de dominio público determinados con el deslinde, todo ello sin perjuicio de las acciones que los interesados pudieran ejercitar en defensas de sus derechos.


EL AMOJONAMIENTO

Es un procedimiento administrativo, en virtud del cual. Una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vía pecuaria y se señalan con carácter permanente sobre el terreno
          Este procedimiento se inicia y se resuelve en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, lleva también un periodo de información pública, pasado el cual, se procede a las operaciones materiales de poner los hitos o mojones, de acuerdo con la resolución practicada de deslinde.
          Terminadas las operaciones se emite una Certificación de lo afutrado, con un plano donde se representen los hitos, señales y linderos naturales de la vía pecuaria amojonada.
El procedimiento termina por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Media Ambiente, en la que se aprueba la Certificación anterior, todo será comunicado a los interesados.

4.- Las vías pecuarias y los Planes de Ordenación del Territorio

Las vías pecuarias, por sus características intrínsicas que le reconoce la ley 3/1995, de Vías Pecuarias, tendrán la consideración de suelo no urbanizable.

Si por consecuencia de un instrumento de Ordenación Territorial o Planeamiento Urbanístico fuera necesario la alteración del trazado de una vía pecuaria que discurra por su ámbito espacial, el instrumento de Ordenación que se elabore tendrá que contemplar un trazado alternativo. En este caso la consideración de suelo no urbanizable vinculará a los terrenos del nuevo trazado.

Cuando se inician los trabajos de redactar un Plan de Ordenación del Territorio subregional, se pedirá información a la Consejería de Medio Ambiente sobre las vías pecuarias que discurren por su ámbito.
En el supuesto de que el Plan afectara a alguna vía pecuaria, se tendrá que proponer una modificación de su trazado, que debe ser aprobada por la Consejería de Medio Ambiente.

Iniciado el trámite del Plan Urbanístico General, la Administración actuante solicita información a la Consejería de Medio Ambiente sobre la situación de la vía pecuaria existente en el perímetro que se va a ordenar.
Si existe vía pecuaria afectable, el mantenimiento de su trazado actual o el de su trazado alternativo, debe incluirse en el Planeamiento Urbanístico General, así como el estudio del Impacto Ambiental.

Previamente a la aprobación inicial del Plan, se solicitará a la Consejería de Medio Ambiente que informe sobre las posibles modificaciones del trazado que se hayan propuesto.

El trámite de información pública sobre la modificación del itinerario se entenderá que se ha cumplido con la información pública a que se someta el correspondiente Planeamiento Urbanístico.

Una vez formulada la Declaración del Impacto Ambiental, el órgano competente para la aprobación del Planeamiento Urbanístico, proseguirá con los trámites para la aprobación definitiva del mismo.

Aprobado el Plan y aportados los terrenos necesarios para el nuevo trazado  de la vía pecuaria, el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, previa desafectación de los terrenos del trazado originario, dictará resolución aprobando la modificación del trazado.
De manera que los Planes de Ordenación del Territorio y Urbanísticos, no pueden llevarse a cabo si previamente no se ha aprobado la Resolución de modificación del trazado de la vía pecuaria.

La obtención de los terrenos para el nuevo trazado, afectados por la modificación, se lleva a cabo con actos de disposición necesarios, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Será necesaria la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la afectación de esos terrenos para su incorporación a los bienes de dominio público.
El nuevo trazado de la vía pecuaria, cumplidos todos los trámites, tendrá la consideración de bien de dominio público clasificado y deslindado.