jueves, 25 de marzo de 2010

CONFERENCIA SOBRE REFORMAS PENALES EN COLOMBIA

REFORMAS PENALES EN COLOMBIA: ENTRE LA INEFICACIA Y EL AUTORITARISMO.


 Pronunciada por el Profesor “S”, de la prestigiosa Universidad EAFIT 

 Ayer, día 24 de marzo de 2010, asistí a una Conferencia, en el Campus de Jerez, sobre la situación del Derecho Penal en Colombia, del profesor S (omito su nombre deliberadamente), en la cual analizaba los altos índices de criminalidad en su país, así como la ineficacia del sistema penal y judicial. 

Daba abundantes razones de ello.
 Entre la principal, es que se trata un país envuelto en un conflicto armado entre Estado, guerrilla, paramilitares, y completan el trío, los narcotraficantes.
 Aparte del contenido esencial de la Conferencia, cuyo resumen tengo preparado como trabajo en la asignatura de Derecho Penal, me llamó poderosamente la atención, una pregunta que se le formuló al finalizar, y que estaba referida a los “paramilitares”.
 La contestó manifestando que formaban un grupo armado de extrema derecha, que en un principio fueron financiados e incluso entrenados por militares del vecino poderoso del Norte, para evitar que en Colombia crecieran movimientos izquierdistas, como los sandinistas de Nicaragua. También encontraron apoyo en los grandes terratenientes, incluso contaron con la permisión del propio Estado colombiano, pero luego, su escalada criminal llegó a tal situación, que el propio Estado se fue distanciando y comenzó también a perseguirlos.
 Lo curioso, es que, el Estado, para intentar poner fin a tanta masacre, propuso a las partes contendientes una ley, parecida a las de “punto final”, que la llamó “de Justicia y Paz”.
 Pero los miembros de la guerrilla, no se sumaron a esta propuesta. Sí lo hicieron los paramilitares, no de forma colectiva, sino de forma individual, de tal manera, que aquellos que no contaban con delitos graves, eran amnistiados, los que si tenían a sus espaldas graves crímenes, a veces miles de asesinatos, los confesaban a la fiscalía, y como mucho, le caían sietes años de prisión.
 Ocurrió que los jefes más sanguinarios fueron los que se acogieron a estas buenas ventajas penales, saliéndose de la banda, pero los paramilitares no desaparecieron, porque su estructura quedó intacta, sólo tuvieron que relevar a los que se salieron. 
Por eso las cosas siguen igual.
 Escribo estas notas con la esperanza de que ese país hermano adquiera mayores cuotas de democratización y termine de una vez con la violencia. Será un bien para todos los colombianos.

domingo, 21 de marzo de 2010

OPINIÓN SOBRE EL ABORTO (NUEVA LEY)

Creo que la sociedad no está estática, cambia constantemente, para bien o para mal. Siempre ha sido así. Han nacido imperios y han desaparecido imperios. El aferrarse a unas concepciones inamovibles, supone paralizarse en la evolución social.

 En todas las culturas, incluso en las más antiguas, se han producido interrupciones voluntarias de embarazos, algunas empleando hierbas abortivas, conocidas por los brujos o chamanes, que lo transmitían como un saber oculto. Con ello las mujeres se sometían a prácticas que les costaban a ellas su propia vida, y, por supuesto, la del ser que habían engendrado.

 No hace muchos años, en España, cuando no estaba despenalizado el aborto en los supuestos del 417 bis, muchas españolas, que tenían medios económicos –no las pobres- iban a Londres a liberarse de su embarazo, allí estaba despenalizado el aborto en determinado plazos de gestación.
 Porque quedarse embrazada una mujer soltera era un gran deshonor para ella y su familia.
 Las pobres, que no tenían esa libertad económica, se quedaban, quisieran o no, con su barriga en España. 

 Recordemos que el aborto en España está penado por el CP, sólo en los supuestos terapéutico, ético y eugenésico, está despenalizado. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico protege, la vida del feto, en el CP. Art. 144, 145, 146.
 El nuevo proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, recientemente aprobado, por mayoría absoluta, aunque todavía no está vigente, da un paso más en permitir que la mujer decida libremente si desea tener el hijo o no dentro de las primeras 14 semanas. Es una ley de plazos.

 Se podrá censurar que esta ley orgánica atiende más al derecho de la madre que al producto de la concepción. Que ahora el derecho predominante es la libertad y dignidad de la mujer, por encima del derecho a la vida del nasciturus.
 Es el argumento que se empleará en el próximo recurso de inconstitucionalidad que presentará el mismo grupo político que presentó el anterior, resulto con la sentencia del TC 53/1985 negativamente a sus pretensiones. Que luego, durante los años que gobernaron con mayoría absoluta, no se atrevieron a modificar la ley que despenalizaba el aborto en las en las indicaciones del 417 bis del CP. (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el texto refundido del CP) 

 Mi opinión es favorable, a este ley de plazos, que dé a la mujer la libertad para decidir dentro del plazo fijado por el legislador. Porque la libertad es un” valor superior del ordenamiento jurídico español”. Constitución, Art.1.1. Además, los derechos fundamentales no son totalmente absolutos, principio enunciado en la STC 53/1985 y luego se concretó en “los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el Art. 15 de la Constitución”, (STC 116/1999). 
Sobre todo cuando el derecho fundamental a la vida entran en colisión con otros derechos fundamentales de la Constitución, como los derechos de la persona: la dignidad, el desarrollo de su personalidad (Art. 10), la libertad ideológica (16), la libertad y seguridad (17), el honor y la intimidad (18), derechos que también tiene la mujer embarazada. Y que son tan absolutos como el derecho a la vida del nasciturus. Ninguno de ellos es prevalente sobre los otros.

EUTANASIA PASIVA

¿Estas de acuerdo que con la lex artis los médicos puedan realizar las conductas características de la eutanasia pasiva?

 Formulada así la pregunta pretende llevar nuestro razonamiento hacia una posición ideológica, en la cual debemos concluir que, de acuerdo con el juramento hipocrático que hace el médico, su misión es, ante todo, preservar la vida del paciente, en cualquier estado que se encuentre.

 Entonces habrá que concluir con una opinión contraria a cualquier forma de eutanasia pasiva. (Desconexión de soportes físicos que mantienen al enfermo con vida, cualquiera que sea su situación u omisión de cualquier tratamiento) Incluyo cuando el paciente, si se mantiene consciente, haya manifestado libre y expresamente su deseo de morir.

 El médico, si se atiene a su lex artis, no debe realizar ninguna acción u omisión que conlleve la muerte irremediable del paciente. Ahora bien, por esa misma lex artis el médico sabe perfectamente cuando un paciente va irremisiblemente a la muerte, algunos saben hasta los días que le quedan de vidas, o si su estado vegetativo es irreversible. Su arte y experiencia médica se lo ha enseñado.

 Los médicos, afortunadamente, no son dioses, no hacen milagros. No pueden decir esas palabras de Cristo: “Lázaro, ¡Levántate y anda!” Pero sí que saben, aproximadamente, cuando un enfermo va a comenzar esa otra vida, que llaman eterna.

 Mediante esa misma lex artis, creo puede, si no hace objeción de conciencia, realizar esas acciones u omisiones que conducen a la eutanasia pasiva, cuando el enfermo está en una situación irremediable, y lo haya pedido él expresamente o a través de sus representante legales o por resolución judicial, nunca el médico por su propia iniciativa. 

Alguien podrá argüir que entonces el médico lo que hizo fue un juramento hipócrita, que no hipocrático. El caso de la italiana Eulana Englano, que aparece en un video en You Tube, no era demasiado ilustrativo de la situación en la que se encontraba. En el video aparecía joven, risueña, deportista. Muy pocas imágenes del deterioro físico que debía de tener después de 17 años postrada en una cama, en estado vegetativo, seguramente con su cuerpo enflaquecido de la escasa o nula movilidad, dependiendo de la máquina para alimentarse, de personas que constantemente estén limpiándole sus necesidades y muchas cosas más que no se vieron en el video.
 Cómo sería que sus propios padres, con lo que los padres quieren a los hijos, fueron los que promovieron las acciones ante la justicia, para que se llevara a cabo con ella la eutanasia pasiva. Y los jueces, aplicando las leyes o la jurisprudencia, lo permitieron. 
Aunque el católico e inmoral Primer ministro italiano, (todos vimos lo que hacía en su mansión) quisiera a toda consta sacar una Decreto ley que lo impidiera. Yo creo, que esa chica italiana, si es verdad que hay vida eterna, allí debe de estar mucho mejor que en esta vida miserable que le tocó vivir.