domingo, 21 de marzo de 2010

OPINIÓN SOBRE EL ABORTO (NUEVA LEY)

Creo que la sociedad no está estática, cambia constantemente, para bien o para mal. Siempre ha sido así. Han nacido imperios y han desaparecido imperios. El aferrarse a unas concepciones inamovibles, supone paralizarse en la evolución social.

 En todas las culturas, incluso en las más antiguas, se han producido interrupciones voluntarias de embarazos, algunas empleando hierbas abortivas, conocidas por los brujos o chamanes, que lo transmitían como un saber oculto. Con ello las mujeres se sometían a prácticas que les costaban a ellas su propia vida, y, por supuesto, la del ser que habían engendrado.

 No hace muchos años, en España, cuando no estaba despenalizado el aborto en los supuestos del 417 bis, muchas españolas, que tenían medios económicos –no las pobres- iban a Londres a liberarse de su embarazo, allí estaba despenalizado el aborto en determinado plazos de gestación.
 Porque quedarse embrazada una mujer soltera era un gran deshonor para ella y su familia.
 Las pobres, que no tenían esa libertad económica, se quedaban, quisieran o no, con su barriga en España. 

 Recordemos que el aborto en España está penado por el CP, sólo en los supuestos terapéutico, ético y eugenésico, está despenalizado. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico protege, la vida del feto, en el CP. Art. 144, 145, 146.
 El nuevo proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, recientemente aprobado, por mayoría absoluta, aunque todavía no está vigente, da un paso más en permitir que la mujer decida libremente si desea tener el hijo o no dentro de las primeras 14 semanas. Es una ley de plazos.

 Se podrá censurar que esta ley orgánica atiende más al derecho de la madre que al producto de la concepción. Que ahora el derecho predominante es la libertad y dignidad de la mujer, por encima del derecho a la vida del nasciturus.
 Es el argumento que se empleará en el próximo recurso de inconstitucionalidad que presentará el mismo grupo político que presentó el anterior, resulto con la sentencia del TC 53/1985 negativamente a sus pretensiones. Que luego, durante los años que gobernaron con mayoría absoluta, no se atrevieron a modificar la ley que despenalizaba el aborto en las en las indicaciones del 417 bis del CP. (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el texto refundido del CP) 

 Mi opinión es favorable, a este ley de plazos, que dé a la mujer la libertad para decidir dentro del plazo fijado por el legislador. Porque la libertad es un” valor superior del ordenamiento jurídico español”. Constitución, Art.1.1. Además, los derechos fundamentales no son totalmente absolutos, principio enunciado en la STC 53/1985 y luego se concretó en “los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el Art. 15 de la Constitución”, (STC 116/1999). 
Sobre todo cuando el derecho fundamental a la vida entran en colisión con otros derechos fundamentales de la Constitución, como los derechos de la persona: la dignidad, el desarrollo de su personalidad (Art. 10), la libertad ideológica (16), la libertad y seguridad (17), el honor y la intimidad (18), derechos que también tiene la mujer embarazada. Y que son tan absolutos como el derecho a la vida del nasciturus. Ninguno de ellos es prevalente sobre los otros.

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