domingo, 14 de febrero de 2010

DE CÓMO EL ARCIPRESTE FUE ENAMORADO

En el día de San Valentín de 2010

 1.-Assí fue que un tiempo una dueña me prisso,
 de su amor non fui en ese tiempo repisso,
 siempre avía della buena fabla e buen riso,
 nunca ál fizo por mí nin creo qu facer quiso.

 5.-Era dueña en todo e de dueñas señora;
 non podía estar solo con ella una ora,
 mucho de omne se guardan allí do ella mora,
 más mucho que non guardan los jodíos la Tora.

 9..-Sabe toda nobleza de oro e de seda,
 complida de muchos bienes anda mansa y leda,
 es de buenas constumbres, sossegada y queda, 
non se podría veçer por pintada moneda.

 13.-Envíele esa cantiga, que es deyuso puesta,
 con la mi mensajera, que tenía empuestas;
 dize verdat la fabla, que la dueña compuesta 
si non quiere el mandado non da buena respuesta.

 17.-Dixo la dueña cuerda a la mi mensajera:
 “Yo veo otras muchas creer a ti, parlera,
 e fállanse ende mal; castigo en su manera,
 bien como la rapossa en agena mollera.” 

TRADUCCIÓN

 (Así fue que un tiempo una mujer me cautivó,
 de su amor no fui en ese tiempo arrepentido, 
siempre obtenía de ella buenas palabras y bellas sonrisas,
 nunca otra cosa hizo por mí ni creo que lo quiso.

 Era mujer en todo y de mujeres señora,
 no podía estar con ella solo ni una hora,
 mucho del hombre se guardan allí donde ella mora,
 mucho más que guardan los judíos la Tora.

 Sabe toda nobleza de oro y de seda,
 cumplida de muchos bienes, anda serena y contenta.
 es de buenas costumbres , sosegada y queda,
 no se podría vencer con dinero.

 Le envié esta cantiga, que va abajo puesta 
con mi mensajera que tenía preparada;
 dice verdad el dicho, que la mujer compuesta,
 si no quiere el mandato, no da buena respuesta.

 Dijo la sensata mujer a mi mensajera:
 “Yo veo a otras creerte, charlatana,
 y les va por ello mal; aprendo de esa manera,
 bien como la raposa en ajena mollera”

 Juan Ruiz, Arcipreste de Hita (pueblo de Guadalajara), escribió “El libro del Buen Amor”, hacia el primer tercio de siglo XIV. Se llama así por estar formado por un conjunto de coplas variadas (más de siete mil versos), cuyo tema principal es el amor, 
 Coplas que están enlazadas con un hilo conductor autobiográfico, real o ficticio, patente en toda la obra.
 Es muy interesante la evolución semántica de algunas palabras:
 V1.- “prisso”: es un tiempo perfecto fuerte del verbo “prender”. Apresó, cautivó
 V2.-“repiso”: otro perfecto fuerte del verbo “repisar” - arcaico- arrepentido: veamos estos versos de Berceo: “de lo que ante creían fue cada uno repeso” que significa lo mismo: (tener pesar), arrepentimiento. Hay una pequeña variación: – repeso, repiso
 V4.-“ ál” = otra cosa. , frente a “lo ál” por lo demás. Palabras que llegaron hasta el siglo XVII, cuando ya empezaron a caer en desuso.
 V5.- “dueña”, “dueñas señora”. Dueña significa mujer, señora, moza. Nótese el matiz diferenciador que se introduce al final del verso. “dueñas señora” de mujeres señora. Para dar realce a la dignidad, hermosura u otras cualidades de esta mujer.
 V9.- “nobleza” palabra que JR la utiliza con connotaciones positivas, indicando lo más excelente, valioso, agradable. En este caso se refiere a “oro” y “seda”, trabajos manuales o bordados que eran realizados por manos femeninas.
 V10.- “leda”: contenta, alegre. Procede de la lírica gallega y muzárabe, cuando se referían a una mujer bella y joven. 
 V13.- “cantiga deyuso puesta” .- indica que le compuso una cantiga que va puesta debajo, a continuación, sin embargo, el Libro no aparece tal cantiga. 
 V14.-“empuestas”: enseñada., informada 
 V15 “fabla”. Aquí significa: dicho, refrán.
 V16 “compuesta”, puede tener un doble significado: 1.- componerse con, contentarse con, 2,. Elegante, preciosa.
 V17-20.-Lo que le dice la mujer a la mensajera (alcahueta, celestina) es un cuento tradicional europeo de origen desconocido “rapossa en agena mollera” 

 Jerez de la Frontera, 14 de febrero de 2010

martes, 9 de febrero de 2010

INMIGRACIÓN EN ESPAÑA: CRUCE DE CULTURAS

TRABAJO PRÁCTICO DE: INTRODUCCIÓN A LA SOCIOLOGÍA 
 LICENCIATURA EN DERECHO-UCA 
1ª. PRIMER CURSO 
AUTORES/AS: PAYÁN BAREA, LUISA 
 ALBA PERALES, MANUEL
 JORGE REBOSA, MANUEL
 AÑO: 2009

 1. RESUMEN:
 Empezaremos por las dificultades y posibles pugnas internas que pueden tener los adolescentes de primera generación de inmigrantes entre la nueva sociedad en la que se desenvuelven y viven y los valores interiorizados pertenecientes a su grupo familiar y a su cultura de origen.

 Continuaremos analizando las influencias culturales en los aspectos gastronómicos de los grupos de inmigrantes que actualmente vienen a España, los más numerosos: marroquíes, rumanos, ecuatorianos y chinos.
 La intercomunicación con la cultura gastronómica española.

 PALABRAS CLAVE: Inmigración, adolescencia, identidad, socialización, gastronomía 

 2. ÍNDICE:
 1.-Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor 1ª PARTE.
 2.- Adolescencia e inmigración: Crecer en cruce de culturas 2ª PARTE
 3-Rasgos culturales gastronómicos de las culturas de marroquíes, rumanos, ecuatorianos y chinos
 3.1. gastronomía Rumana, Platos típicos 
 3.2.- gastronomía china. Platos típicos 
 3.3 gastronomía marroquí. Platos típicos
 3.4-Gastronomía típica de Ecuador
 4.- Análisis y conclusiones: individuales y de grupo
 5.- Bibliografía y webgrafía

 1.-Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor según nacionalidad y régimen de residencia.
 Variaciones numéricas. Ambos sexos 30-06-2009
 Total Régimen General Régimen Comunitario
 AMBOS SEXOS TOTAL 4.625.191 2.503.818 2.121.373 EUROPA COMUNITARIA 1.773.772 - 1.773.772 Rumanía 700.618 - 700.618 RESTO DE EUROPA 132.370 114.139 18.231 ÁFRICA 967.617 918.787 48.830 Marruecos 748.953 719.693 29.260 IBEROAMÉRICA 1.431.357 1.178.938 252.419 Ecuador 442.114 416.939 25.175 AMÉRICA DEL NORTE 20.159 10.370 9.789 ASIA 290.190 274.881 15.309 China 148.253 145.932 2.321 OCEANÍA 1.890 817 1.073 Apátridas y No consta 7.836 5.886 1.950 No consta el sexo * 6.363 4.164 2.199 Fuente: Gobierno de España: Ministerio de Trabajo e inmigración. En esta tabla observamos que existen actualmente en España 4.625.191 emigrantes de todas las partes del mundo, con permiso de residencia. Vamos a centrar nuestra investigación en los colectivos más numerosos: Marroquíes 748.953, Rumanos: 700.618, Ecuatorianos 442.114 y Chinos 148.253. Del total de la población inmigrante el 53.60 % son hombres y el 46.40 % son mujeres. Por edades el mayor tramo lo representan personas comprendidas entre 20 y 50 años. Menores de 16 años son el 13.56 % y. tan sólo, un 3.74 % representa las personas de 65 o más años. 1ª PARTE. 2.- Adolescencia e inmigración: Crecer en cruce de culturas Del importante porcentaje de inmigrantes menores de 16 años que viene o han nacido ya en España, vamos a centrar nuestra reflexión sobre los adolescentes de primera generación, los cuales, además de estar pasando la crisis de identidad propia de todo adolescente, se enfrenta a una cultura nueva. En un mundo global como el actual, uno de los importantes retos para la sociedad occidental es asumir modelos internos de identidad que faciliten la convivencia entre personas procedentes de distintas culturas. Y para conseguirlo es fundamental el convencimiento de que la diversidad y el mestizaje enriquecen substancialmente a la sociedad de acogida. El adolescente que llega con sus padres de otros países, de otras culturas, o que ha nacido ya en nuestro país, se encuentra en periodo natural de cambios: cambios físicos, ya piensa en sí mismo y en el mundo que le rodea, descubrimiento de la sexualidad, sentimiento de libertad, es decir, estás tratando de encontrar su propia identidad. Se pregunta a sí mismo quién es, y quién le gustaría ser. Se trata de una tarea personal y social. Le es fundamental saber qué mirada tiene el otro sobre él y cuál es la imagen social que quiere ofrecer. En la búsqueda de esa identidad se produce una gran contradicción: por una parte, trata de establecer diferencias frente a los demás; y de otra, no rechaza la posibilidad de establecer comunidades que le permitan superar el miedo, el rechazo y el abandono. El adolescente necesita sentirse “perteneciente a un grupo”, que le permite cubrir dos necesidades básicas: paliar el miedo al aislamiento y definirse a sí mismo a partir de las características definitorias del grupo. De maneras que la identidad le permite al adolescente no sólo establecer aquellos valores, metas y creencias personales, sino también, le permite sentirse miembro de un grupo. La construcción de la propia identidad es común tanto para los adolescentes autóctonos como para los de origen inmigrante. Pero el adolescente inmigrante tiene que hacer frente a retos específicos. Se ve inmerso en un doble proceso: por un lado, los cambios característicos de la adolescencia; por el otro, la coincidencia con la adaptación a la nueva cultura, a la cual también se ven obligados sus padres. El grupo familiar, con el conjunto de valores, normas, tradiciones y costumbres, es el primer grupo de vivencia del adolescente, en principio, el hecho de la inmigración, no ha de representar la ruptura con las creencias, actitudes, sentimientos y valores instaurados desde la infancia. Más bien el adolescente necesita “reencontrarse” con esas creencias y valores para “resituarse” ante las mismas, y, tal vez, cuestionarlas, matizarlas, ampliarlas. La proximidad y afecto familiar son esenciales. Los padres ejercen un rol fundamental. El adolescente de primera generación se encuentra con la necesidad de responder cómo “interioriza su identidad cultural”, entendiendo ésta como un aspecto de su identidad social. Supone un cierto grado de concienciación sobre el grupo cultural al que pertenece desde su ancestro común. Elemento importante en este proceso será la capacidad de la familia para generar un “tiempo de transición”, para resolver las dificultades generadas por el choque de la cultura de referencia, con el nuevo mundo cultural que se abre ahora adolescente. No olvidemos que muchas familias animarán a sus hijos a que se adapten a las nuevas costumbres de la sociedad de acogida, especialmente a que dominen la lengua, como manera de facilitarles la integración, pero a la vez ejercen presión para que conserven sus raíces culturales. El hecho de que un adolescente de primera generación haya crecido en un ambiente donde impera la tradición, el linaje y la importancia a los valores de la sociedad del origen de los padres, puede acarrearle momentos de confusión y culpabilidad al verse en la realidad cotidiana (escuela, amigos, medios de comunicación) que le orientan hacia formas societarias diferentes, que debe reconstruir y elaborar, a veces, con la oposición de sus padres (Ej.: utilización del velo por las musulmanas). Bajo la amenaza de traición y rechazo a sus costumbres. Crecer en un cruce de culturas no es tarea fácil, máxime cuando una de ellas, la de acogida, se sitúa en una posición de poder, y tiende a reducir los elementos culturales originarios del adolescente de primera generación. He aquí el gran reto de la población nacional: aceptar la diversidad más allá del estereotipo o del folklore. Concluimos: en la encrucijada entre adolescencia e identidad cultural se pueden producir movimientos erráticos y contradictorios, en cualquier adolescente –también en los de primera generación- pero a través de la variedad de posibilidades de socialización secundaria, el adolescente toma contacto con la variedad de posibilidades identitarias y puede tomar unas y rechazar otras. Para mantener esta transición, que supone la adolescencia, de forma saludable, es importante sostener las necesidades emocionales básicas de todo adolescente, que son las mismas, más allá de la cultura de referencia. La cultura en la que cada uno nace y crece ofrece un marco de referencias emocionales adecuadas para relacionarse, sin embargo, más allá de ese marco de referencias emocionales particular de cada cultura, las necesidades básicas del ser humano pasan por las necesidad de sentirse aceptado y respetado por la mirada del otro. Si el adolescente inmigrante se siente como “fuera de lugar” le puede resultar humillante: se vive en una situación de un lugar ideal donde uno es rechazado por razón de nacimiento. Por eso, resulta muy importante que la sociedad de acogida mantenga un discurso claro de flexibilidad y confianza en la diversidad y el valor de “cruce de culturas” como una oportunidad para el enriquecimiento individual y social. 2ª PARTE 3-Rasgos culturales gastronómicos de las culturas de marroquíes, rumanos, ecuatorianos y chinos. Si prestamos algo de atención a los estantes de los grandes supermercados observaremos una gama de productos alimenticios nuevos, que hace un década no aparecían: yuca, mandioca, tamarindo, mango… y otros muchos condimentos y salsas, hasta ahora desconocidas. También he observado algunos estantes de carnicería con letreros en árabe (indicativos de que no se trata de carne de cerdo). Todo esto es nuevo. Consecuencia de la inmigración. Cómo los supermercados adaptan su oferta a la demanda de los ciudadanos inmigrantes. Pasaremos a continuación a hacer un recorrido por la gastronomía de estos países, tratando de encontrar puntos de conexión con nuestra gastronomía. 3.12 gastronomía Rumana, Platos típicos La variedad gastronómica es grande y en cada región encontramos platos exquisitos, especialidades deliciosas y variadas con el carácter del lugar, con muchos caldos y sopas, cremas de verduras y muchos preparados de carne y también postres deliciosos. "Aperitivo " - Son diferentes tipos de comidas, bien ornamentadas y deliciosas, pueden llevar chorizo, tomate, aceitunas, berenjena con mayonesa casera, quesos, pimiento, pateé, "slanina o sunca" (se parece al bacón y puede ser ahumado), huevo relleno con pateé y mantequilla, etc. "Ciorba de Perisoare"- es un caldo que lleva diferentes legumbres, unas bolitas de carne picada con especias y "bors" (un ingrediente agrio) que da un sabor delicioso a la comida. "Ciorba de Burta"- caldo cremoso que lleva más ingredientes, callos y carnes de ternera, yogur natural, huevos y especies, ajo y vinagre. Se sirve con una guindilla y con "smântâna" (una salsa cremosa derivada de la leche). "Sarmale"- Es un plato típico, que se sirve de fiestas y en otras ocasiones y son rollitos de carne en hojas de col u hojas de viña, y van acompañados de "mamaliga" (es una especie de polenta) y "smântâna". "Fasole cu Costita"- Es un cocido de alubias con costillas de cerdo ahumadas, muy apreciadas en invierno y bien acompañado de "muraturi"- legumbres conservadas en estilo casero (pepinillos en vinagre o col y tomate verde en sal). "Tocanita y Tochitura"- Es un estofado de carne con legumbres, cebolla y/o especias. La tochitura lleva además hígado y/o riñón de cerdo. Pescados- "Saramura de Crap" - carpa a la parilla en la salmuera, "nisetru la gratar" - esturión a la parrilla. "Mici o Mititei"- Son rollitos de carne picada, con ajo y condimentos especiales, normalmente hechos en la parilla o barbacoa, se sirve con mostaza. "Bulz" - Es un plato que lleva huevos, "brânza de burduf" (un queso especial), mantequilla y "mamaliga". Postres - "Papanasi, Cozonac, Chec, Clatite, Gogosi, Corn, etc" Bebidas: Bebida tradicional tomada normalmente con los aperitivos es "tuica" (tsúica) es una especie de tequila o aguardiente de ciruelas que varía en la fuerza y sabor según el área de la producción (en Transilvania y en norte es más fuerte). Los vinos son excelentes. Zonas con buena cultura de vinos son Cotnari, Murfatlar, Târnave, Dealu Mare, etc. (Rumanía esta entre los 10 importantes productores de vino del mundo). Más que postre - tradición y mito: "Mucenici" Es un postre hecho en casa para celebrar el día 9 de marzo, que en la religión ortodoxa es el día de los 40 aprendices de Jesús. "Coliva" El postre de los muertos, por decirle de alguna manera es una mezcla deliciosa de cereales cocidos con azúcar y nueces, adornados con formas de cruz y que se come en el día de todos los santos. El mito dice que se hace la "coliva" en el Día de Todos los Santos, para que de esta forma, se alimenten las almas de los seres perdidos (muertos). La cultura gastronómica rumana no tiene diferencias sustanciales con la nuestra. Es una cultura basada en el trigo, aceite y vino. Cultura gastronómica mediterránea. No supone grandes problemas de adaptación a la gastronomía del país de acogida. Hago notar, como ese postre llamado “coliva” que se degusta en la fiesta de todos los Santos, es equivalente a muchas partes de España, donde también se consumen dulces, en recuerdo de los muertos, como los famosos “huesos de Santo”. Por mi tierra, Extremadura, había la costumbre de tocar todo el día las campanas a duelo, y se comía un maridaje hecho con higos secos introduciendo en su interior bellotas peladas. Era el día de la “saquitía” Creo que esta costumbre antigua se habrá perdido ya, con la influencia anglosajona de los terroríficos disfraces. 3.2.- Gastronomía china. Platos típicos El arte culinario chino tiene mucha historia y fama mundial. Es variable dependiendo de las zonas, climas, productos y costumbres. A la hora de comer, en la mesa se disponen tres vasos: uno grande para el agua o cerveza, otro mediano para vino blanco o tinto y otro pequeño para el licor popular de China Mao-Tai, que se fabrica a basase de sorgo. El Wang Chao es una bebida tradicional que se bebe antes de una comida tradicional, las cuales se preparan a base de sopa de aleta de tiburón, ganso en salsa de soja, sopa de nido de golondrina, platos de pollo y fideos especiales. Hay cuatro estilos gastronómicos principales en China: Guangdong: usa productos frescos de río o de mar, también aves, insectos, ratones serpientes. Algunos platos típicos: serpiente y gato, serpiente, gato y pollo, lechón con crujiente piel, etc. Shandong: cocina afina, hábil en guisar productos marinos frescos: Mejores platos: holoturia y cebollitas, huevos de calamar, ovario de cangrejo, aletas de tiburón, pollo asado, semillas de nuez con leche, etc Sichuan: cocina de sabor picante y raro. Platos típicos: carne picada con aroma de pescado, cuadritos de carne y maní, cuadritos de pollo con sabores raros, queso de soja picante, etc. Huaiyang: usa productos vivos y frescos y pone cuidado en sabores suaves, en la forma y color del plato. Platos típicos: pollo del mendigo, pescado mandarín agridulce, rodajas de pollo con bambú tierno, pato salado, pescado al vapor, etc. También hay ciertos estilos especiales: Estilo de palacio: imitación de la cocina imperial, utiliza ingredientes finos, sabores frescos y suaves, los platos son de nombres elegantes, servidos de manera especial. Estilo vegetariano: sus platos se preparan con hortalizas, frutas, hongos, queso de soja y aceite vegetal. Estilo medicinal: basándose en la medicina china se han desarrollado una serie de platos como la crema de pollo con bulbo de lilia, camarones con polvo de perla, la carpa de Sichuan, el pato en salsa, empanada de carne picada con poria, etc. Estilo musulmán: propio de las minorías étnicas que viven en el noroeste de China y tienen fe islámica. Los platos son realizados con carne de oveja, de muy distintas maneras. También presenta la cocina china una gran variedad de bocadillos que se preparan a base de arroz, en el sur; y de trigo en el norte. Los mejores bocadillos del norte son: empanadita Shaomei, cono Aiwowo, crema de frijol, empanada Guobuli…, y los del sur: empanadita de ovario de cangrejo, pastel con semillas, empanada de cinco semillas, ravioles de carne de cangrejo, bolitas de arroz. Como podemos observar una variadísima cocina. De tal manera que los muchos restaurantes chinos que hay por el mundo han tratado de llevar a cada sitio, pero siempre adaptándose, en parte, a los productos se ingredientes y especias propias del lugar donde se instalan. Igual ocurre en España, donde, desde hace bastantes años, hay restaurantes chinos. De tal manera que es sumamente difícil encontrar en un restaurante chino auténtica comida china. Uno de los platos, que tan vez haya pasado de la cocina china, a la gastronomita nacional sean los famosos “rollitos de primavera”, que son elaborados en cualquier cocina española. “Las salsas agridulces” podrán también provenir de allí, creo que ya se empleaban en la cocina árabe, aunque los árabes la tomaran prestada de la cultura milenaria china, llegando a nosotros por ese camino, igual que otras muchas recetas. En cuanto a la integración social de la comunidad china en España es de difícil solución, puesto que forman unas comunidades muy cerradas en sí mismas. A parte de sus negocios de restaurantes, y últimamente de bazares, se relacionan poco con los autóctonos. Eso sí, suelen pasar desapercibidos, no se meten en líos, van a lo suyo. De mi experiencia con alumnos adolescentes chinos, que recibimos en el Instituto donde ejercía mi labor profesional –antes de jubilarme- debo de decir que fueron tres: primero dos chicas, que no sabían nada de castellano, fueron colocadas en el aula que correspondía a su edad. Pero fue imposible que se relacionaran con otras chicas españolas, siempre iban juntas y solas, por más que encomendamos a un grupo de alumnas españolas que las acompañaran y trataran de introducirlas en su grupo. No fue posible, porque al cabo de unos meses, desaparecieron del Instituto, dejaron de venir, no sabemos por qué. Tampoco pudimos contactar con sus familiares. El tercero, fue posterior, un chico, de quince años, que llegó también sin hablar una palabra de español. Lo colocamos con un grupo de cinco o seis chicos españoles del Programa de Diversificación curricular de 3º ESO, encomendándole que no lo abandonaran y lo integraran en su grupo. Con “Chin”-como le decían cariñosamente sus compañeros- dio resultado. Las primeras relaciones de entendimiento con los otros alumnos se produjeron, a los pocos días, con el ajedrez. Con ese lenguaje universal se entendía con los otros, y también con las TICs –los juegos en los ordenadores de la biblioteca sirvieron para irlo integrando. Por otra parte, inmediatamente empezó a asistir a clases especiales donde lo prioritario era el lenguaje. En seguida empezó a decir algunas palabras, las primeras que aprendió fue a decir “gracias” y algún que otro “taco”. Siempre que me cruzaba con él por los pasillos le decía:”hola”, al principio no me contestaba, pero pronto supo lo que significaba y él también me contestaba. Este chico ha continuado en el instituto y se ha integrado perfectamente con toda la comunidad educativa. Hace unos días hice una visita al Instituto y me encontré con él, me saludó cariñosamente. Creo que su proceso de socialización secundaria, en el país de acogida, se ha logrado, tal vez a costa de la pérdida de sus rasgos culturales identitarios. 3.3 Gastronomía marroquí. Platos típicos La cocina marroquí evita utilizar el picante, prefiriendo los aromas más suaves. Los grandes cocineros del mundo afirman que para obtener un sabor perfecto, no se debe exceder ningún ingrediente en particular. CUS-CUS: Es una pasta de sémola, harina de trigo, que conforma el plato tradicional de los países del Magreb. Sus combinaciones al cocinarlo son infinitas. El cus-cus se cocina al vapor en todos sitios, pero varían sus ingredientes según el país o la zona. Las variantes son las siguientes: Cus-cus de carne: ternera, verduras y legumbres Cus-cus de cordero: cordero y siete verduras y legumbres Cus-cus de pollo Cus-cus de al-Andalus o andalusí Cus-cus de verduras Cus-cus de pescado Cus-cus de marisco Cus-cus Saykout Cus-cus dulce Tajine: El tajine es un plato compuesto de carne de cordero, buey o pescado, asado en una cazuela de barro con verduras, legumbres, almendras, y ciruelas, y adobado con canela o azafrán. Kefta: Se parecen a albóndigas de carne picada. Touajen: Es un estofado de cordero (o pollo) en escabeche. Su variante con pescado se llama "hout". Djaja Mahamara: Es la carne de pollo estofada con almendras, pasas y sémola. Méchoui: Cordero entero, asado a las brasas. Pastilla: masa de hojaldre rellena de carne de pichón con especias, entre las cuales predomina la canela. Hariha: Es una sopa rica, una empanada dulce con carne de paloma hecho con capas de masa escamosa espesa. Los inmigrantes marroquíes en España están algo menos integrados -el fenómeno es también más reciente- que en el resto de Europa, pero se sienten, sin embargo, menos rechazados que en otros países europeos como Holanda o Italia. Son, en mayor proporción, varones y de origen rural. En Europa hay unos 3,5 millones de inmigrantes marroquíes de los que aproximadamente el 20% residen en España. Constituyen la segunda comunidad extranjera después de los rumanos. A los 748.953 marroquíes instalados legalmente en España -sobre todo en Cataluña, Madrid, Valencia, Murcia y Almería- hay que añadir varias decenas de miles que están empadronados, pero no poseen permiso de trabajo ni de residencia. Unos 64.000 marroquíes han adquirido además la nacionalidad española en los últimos años. Constituyen, una inmigración reciente y son además de origen rural. Uno de cada tres posee tierras en su país. Trabajan como obreros (40%) y tienen la sensación de estar en una situación de "gran precariedad". No en balde el 61% ha estado en paro en algún momento. El 32% habla esporádicamente en casa el castellano o catalán -el uso del idioma del país de residencia asciende al 64% en Europa-, pero el grueso de las conversaciones familiares se desarrollan en árabe dialectal. Sus relaciones personales son endogámicas: el 75% frecuenta casi exclusivamente a marroquíes. En Europa ese porcentaje cae al 62%. Muestran también un menor interés por la vida política -el 59% no la sigue- que sus compatriotas en el resto del Viejo Continente. La práctica religiosa de la inmigración marroquí en España -el 55% frecuenta la mezquita con asiduidad- es seis puntos más alta que la media europea. El 53% se queja de que no hay bastantes templos y el 46% de que no son lo suficientemente grandes. Uno de cada tres sigue también programas religiosos en las televisiones árabes. Pero el 45% -un porcentaje sin parangón en Europa- sostiene que a los musulmanes les es más fácil practicar su religión en España que al resto de la población. Pese a la religiosidad de sus padres, el 70% de los menores marroquíes no acude a clases islam y el 71% ni siquiera participa en actividades organizadas por mezquitas o asociaciones religiosas. El 66% tampoco estudia el árabe. Marruecos es el país peor valorado a ojos de la opinión pública, pero el 64% de los marroquíes afincados en España creen, no obstante, que los españoles tienen "buena imagen" de su país. El 44% afirma incluso que en su país de acogida la inmigración marroquí goza también de buena imagen. Esa percepción halagüeña que atribuyen a los españoles se resquebraja cuando se pregunta a los inmigrantes si se les discrimina a la hora de acceder a un empleo (el 80% responde positivamente) o de encontrar una vivienda (el 67% afirma que sí). La arbitrariedad desaparece cuando se trata de recibir asistencia médica -el 37% opina incluso que le resulta más fácil que a los españoles- o de seguir una formación profesional. La mitad de los marroquíes residentes en España aseguran que mantienen con sus remesas a familiares en Marruecos, el 69% confía jubilarse en su país de origen -la media en Europa es del 52%-, pero el 58% tiene la intención de solicitar antes la nacionalidad española. Con relación a su propio país el 73% sostiene que la evolución económica ha sido positiva y un 52% afirma lo mismo a propósito de los derechos humanos. 3.4-Gastronomía típica de Ecuador. Estamos ante una gastronomía muy variada, esto se debe a que dentro del país se encuentran cuatro regiones naturales (costa, Andes, amazonia e insular) las cuales tienen diferentes costumbres y tradiciones. La cocina ecuatoriana hace un mestizaje de lo autóctono con el aporte de la herencia española. La influencia indígena es muy evidente en el aporte de alimentos básicos como las papas, el maíz y los frijoles. De la herencia española destaca el chivo (cabra) que es uno de los platos típicos de la cultura ecuatoriana. En base a las regiones naturales del país se subdividen los diferentes platos típicos e ingredientes principales. Esta cocina es una mezcla entre tradición de sus antiguos pobladores y las culturas que con el paso del tiempo han ido haciéndose un hueco en el territorio de este país. La gastronomía ecuatoriana se caracteriza por platos muy ricos en especies, tales como; cilantro laurel, aji, canela, albahaca, orégano.. Platos típicos: -Fritada: se sirven como segundos platos y se pueden acompañar también de mote, chifles, cebolla encurtida y maíz tostado, o cualquier otra variante que se les ocurra -Quimbolito: una especie de pasteles típicos de Ecuador y del sur de Colombia que destacan por su sabor y por el hecho de cocinarse al vapor -Pan de yuca: se puede servir como entrante y se puede preparar la masa y los panes hasta el día anterior y hornear justo antes de servir. Se hace con harina de yuca, también conocida como harina de tapioca. En Ecuador se encuentran muchos lugares que sirven el pan de yuca con bebida de yogur -Guatita: plato típico a base de mondongo, también conocido como librillo, estomago o panza de res. Se cocina con papas con una rica salsa de maní o cacahuetes. También decir que es conocido como un remedio contra la resaca -Humitas de choclo: esta hecho con mazorca de maíz, son similares a los tamales, pero en vez de ser preparados con maíz seco, las humitas se preparan con maíz tierno. Es un plato típico de la sierra y se sirve con el café de la tarde o para el desayuno. -Arroz de guayaco: es un plato principal, hecho a base de arroz y mariscos variados, como por ejemplo, mejillones, almejas o camarones -Sancocho: es una sopa tradicional típica de diversos países de América latina, como Colombia y Ecuador. Es un caldo espeso o sopa a base de yuca, al cual se agrega alguna carne (por ejemplo; pollo, res...) según la carne que escogíamos, esto le dará nombre al sancocho (por ejemplo al sancocho preparado con carne de res, se le llama “sancocho de res” o “ entero” -Ceviche de camarones: es una sopa espesa de camarones que se suele acompañar con pan, maíz tostado u arroz blanco. También tenemos que hacer alusión a los postres. Su diversidad de climas le da una amplia variedad de frutas, destacando las tropicales, como: plátano, banana, coco, mango... De entre los postres más típicos hacemos alusión a: paqueque, las tortas, los morochos o el dulce tres leches que vemos a continuación. -Dulce tres leches: es una especie de bizcocho de vainilla bañado en crema de chantilly de vainilla, chocolate o naranja. Debemos hacer también alusión a las bebidas típicas de Ecuador. Destaca sobre manera la chicha, que es la bebida tradicional más famosa ecuatoriana. Es una bebida alcohólica que se obtiene fermentando el maíz. Del zumo del maguey se obtiene una bebida alcohólica llamada Chuguarmishqui. Por ultimo, me gustaría hacer alusión al proceso de socialización e integración de los ecuatorianos en España. Pienso que es una adaptación muy buena, ya que no nos encontramos con la barrera del idioma como en el caso de los chinos, por ejemplo. Del mismo modo, en su país de origen hay también rasgos españoles como hemos podido apreciar en su rica y variada gastronomía. Y pensamos que el cruce de culturas propicia una riqueza de ambos países, España por un lado y Ecuador por otro. Cada vez el porcentaje de ecuatorianos en España es más alto 4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. (INDIVIDUALES Y DE GRUPO) En cuanto a los adolescentes de primera generación que tienen que sumar a sus problemas de encontrar su identidad, el problema de encontrarse con una nueva cultura. Es primordial para ellos mantenerse en un clima de afectos familiares y, además, en la socialización secundaria sentirse aceptado y respetados por los otros. Por eso las sociedades de acogida deben creer en el enriquecimiento que le supone la diversidad y el mestizaje. Los aspectos culinarios del numeroso grupo de rumanos existente en nuestro país no representan unas diferencias substanciales con respecto al arte culinario español, al fin y al cabo todos somos de cultura mediterránea. En cuanto a la gastronomía china, sí que existen muchas diferencias, he encontrado como núcleo de unión los “rollitos de primavera”, pero debe de haber más. Se me ocurre ahora, en cuanto a productos de esa procedencia: las naranjas mandarinas. No obstante, se observa que los restaurantes chinos, han adaptado, con mucha frecuencia, recetas tradicionales suya, a los productos, ingredientes y especias que encuentran en este país. Los aspectos culinarios marroquíes, en nuestro país tiene muchas diferencias, pero he encontrado un núcleo de unión “el cus-cus’’, pero puede haber más. En muchas partes de nuestro país se observa tiendas marroquíes e incluso restaurantes de comida marroquí. De lo primero no hay mucho que decir, de los segundo es que han adaptado a sus recetas productos, ingredientes y especias de nuestro país. En la gastronomía ecuatoriana encontramos rasgos culturales llevadas a Ecuador por los españoles desde el descubrimiento, mezcladas con la gastronomía indígena. El ecuatoriano/a inmigrante no tiene especiales problemas de adaptabilidad, favorecido por el mismo idioma, que ha sido y es el vínculo que nos une. Conclusión conjunta: Creemos que en la actual inmigración que está viniendo a España, no ha pasado todavía suficiente tiempo, como para que podamos hablar de segundas, terceras o cuartas generaciones, donde ya podríamos saber si nuestra cultura, que es la dominante, ha conseguido que las otras culturas se adapten a ellas, o por el contrario, cada una sigue manteniendo sus caracteres propios, como ha ocurrido con la etnia gitana, que después de un milenio en nuestra geografía, siguen manteniendo rasgos de su cultura, como puede ser el rito de las bodas gitanas, el flamenco y algunas palabras del caló, se han introducida en nuestro vocabulario: “camelar”, “gachí”, etc. Por otra parte, creemos que nuestra cultura tiene que hacer un esfuerzo, no para atraer hacia sí las culturas diferentes, sino para comprender esa diferencia como enriquecedora. Evitando cualquier brote de xenofobia que pueda aparecer en grupúsculos muy minoritarios, tanto de la población autóctona como de procedencia migratoria. Tradicionalmente España ha sido tierra que ha sabido convivir con diferentes culturas. Hubo un tiempo en que en España convivieron tres culturas religiosas: la cristiana, la musulmana y la judía. Sin problemas. Hasta que empezaron a haberlos con las expulsión de los judíos y la lucha contra el musulmán. No repitamos la historia. Por otra parte, muchos españoles, recordarán como en la década de los 60 del pasado siglo, fueron ellos inmigrantes en tierras de Francia, Alemania, Suiza… Reconozcamos al inmigrante como ser humano, igual que nosotros, respetemos su cultura, tratemos de comprendernos, que esa comprensión mutua será enriquecedora para todos. 6. BIBLIOGRAFÍA Y Webgrafía: Chambers, Iain (1994) Migración, cultura, identidad. Buenos Aires, Amorrortu editores Crecer en el cruce de culturas: adolescencia, identidad e inmigración pilar medina bravo Universitat Ramon Llull www.inforumania.com/gastronomia www.monografías.com/trabajos13/cultchin.shtml#ALIM http://marrakech.costasur.com/es/plats_tipiques.html http://www.elpais.com/articulo/espana/inmigrantes/marroquies/Espana/estan/integrados/resto/Europa/elpepuesp/20090716elpepunac_16/Tes www.enbuenasmanos.com www.mural.uv.es

CASO MARILUZ

TRABAJO DE DERECHO PENAL (CASOS TOMADOS DE LA PRENSA) UCA Curso: 2009-2010 Día 3 de febrero de 2010 ALUMNO: JORGE REBOSA, MANUEL
TRABAJO DE DERECHO PENAL
(CASOS TOMADOS DE LA PRENSA)
UCA
Curso: 2009-2010
Día 3 de febrero de  2010

ALUMNO: JORGE REBOSA, MANUEL

CASO MARILUZ

Como mediático, el caso Mari luz, ha sido quizás el que ha creado mayor alarma social y el que ha puesto en evidencia los graves fallos de la justicia en España. 
El asesinato de Mari Luz Cortés no es un caso más de infanticidio. A la lógica alarma social que provoca un crimen de semejante crueldad, se suma el hecho de que el presunto asesino es un pederasta que ya era conocido.  La indignación fue aún mayor cuando se conocieron los tremendos errores judiciales que permitieron al infanticida perpetrar el crimen. El 'caso Mari Luz' puso al descubierto las deficiencias de un sistema judicial lento y obsoleto.
Hechos
Santiago del Valle García, el presunto asesino de Mari Luz, llevaba seis años esquivando el peso de la Justicia y eludiendo la cárcel. Que se sepa, en 1998 abusó sexualmente de su hija en continuas ocasiones. Un juez de Sevilla, Rafael Tirado Márquez, tardó cuatro años en considerar probados los abusos y condenó al pederasta a dos años y nueve meses de prisión. La defensa del acusado recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla y ésta tardó tres años en confirmar la sentencia.
Cuando el Juzgado número 1 de lo Penal de Sevilla intentó contactar con el procesado, éste ya no vivía en la capital andaluza y fue declarado en paradero desconocido. En realidad se había trasladado a Gijón con su mujer, donde acosó a otra menor y fue detenido, juzgado y condenado por ello. A su historial delictivo y judicial se sumaba otra condena por tocamientos a una niña de Sevilla.  Pero como la primera condena aún no era firme, la falta de antecedentes le permitió seguir en libertad. La impunidad de sus abusos le permitía seguir actuando.
Las primeras horas después de la desaparición de Mari Luz fueron frenéticas para la familia de la pequeña. No así para la Policía. Juan José Cortés, el padre de la pequeña, en compañía de uno de sus hermanos, irrumpió en el domicilio del asesino la misma tarde del fatídico 13 de enero. Echaron abajo la puerta de aluminio tras la que se escondían Del Valle, su mujer y su hermana, y buscaron por toda la casa. A pesar de la tensión del momento, el pederasta se mantuvo frío y sereno. Negó las sospechas de la familia Cortés y pidió protección a la Policía. Todos los vecinos de El Torrejón conocían ya los luctuosos antecedentes del pederasta, pero los agentes no le dieron importancia.
La mañana del 14 de enero, cuando la Policía decidió dar por válidas las sospechas de los Cortés, Santiago y su mujer ya habían huido a Sevilla. El 17 de enero fueron localizados y detenidos en Granada, pero pocas horas después volvían a estar en libertad por falta de pruebas. Junto a la hipótesis del crimen pederasta, la Policía barajaba el secuestro por venganza. Así que siguió investigando. Cuando el 7 de marzo fue encontrado el cadáver de Mari Luz se precipitaron los hechos. La Policía volvió a repasar las coartadas de los únicos sospechosos hasta el momento y, tras localizarlos en Pajaroncillo (Cuenca), decidieron interrogarlos de nuevo. Viéndose acorralada, la mujer de Santiago desmontó la coartada de su marido. Habían pasado 72 días desde la desaparición de la niña.
Derecho
  El Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva ha dictado auto de procesamiento contra Santiago del Valle, al que acusa del asesinato y agresión sexual de la niña de cinco  años Mari Luz Cortés, contra su hermana Rosa del Valle, imputada por asesinato, y contra su esposa, Isabel García, a la que se cree encubridora,
Se podría debatir si se trata de un homicidio o un asesinato (Art., 138 o 139).  
Incluso la defensa pueda alegar que la muerte de la chiquilla se produjo por accidente, al caerse por la escalera, cuando pretendía huir.
A mí parecer, hay alevosía, la víctima es una menor, que difícilmente puede defenderse por si misma. Luego es una de las circunstancias para la aplicación del Art. 139., cuya pena es de prisión de 15 a 20 años.
Es más, si se probara, como algunas autopsias practicadas sobre el cadáver de la niña, que ésta fue arrojada a la ría cuando todavía estaba viva, sería una circunstancia que habría aumentado más el sufrimiento de la niña, con lo cual estaríamos en el ensañamiento: aumento deliberado e inhumano  del dolor de la ofendida. Se podría calificar el asesinato, conforme al Art. 140.  Asesinato cualificado, que conllevarías una condena: 20 a 25 años de prisión.
En cuanto a la agresión sexual, sería de aplicación el Art. 180.3, (cuando la agresión sexual se realiza sobre víctimas espaciadamente vulnerables, por razón de su edad…) pena de prisión de 4 a 10 años (para las agresiones del Art. 178 –sin acceso carnal) y de 12 a 15 años (para las agresiones de l79 –con acceso carnal-)
El fiscal podrá pedir para Santiago del Valle hasta 40 años de prisión.
Si bien, teniendo en cuenta el concurso real de delitos, de que nos habla el artículo 76, el cumplimiento máximo efectivo de la condena del culpable, no podría exceder de 25 años, si la condena contempla el asesinato del Art. 139, o de 30 años, si se le condena aplicándole el asesinato cualificado del Art. 140.
Su hermana Rosa del Valle es acusada del asesinato, como coautora. Por lo tanto puede ser condenada a un máximo de 20 o 25  años según si se aplica el 139 o 140.
 La esposa de Santiago del Valle, que en un principio era acusada de encubridora,  Art. 451 CP (prisión de seis meses a tres años) por Auto de la Audiencia provincial  de Huelva se ha retirado esta acusación, porque según su defensa, ella, por ley, (Art. 454 CP) no estaba obligada a denunciar a su marido. Aunque yo pienso que sea porque haya colaborado con la justicia para la aclaración del caso. Y así se libra una buena temporada del sinvergüenza de su marido.
Todavía no se ha celebrado el juicio por el asesinato de Mari Luz, se va a celebrar con la Institución del jurado.  Nos podemos preguntar hasta qué punto un jurado popular es totalmente independiente, después de los meses que estuvo el caso Mari Luz en todas las antenas de las televisiones y en toda la prensa escrita, cuando ya todo el mundo ha juzgado y condenado al presunto culpable.
 Difícil tarea tiene la defensa de este caso.
           


CASO FAGO

 TRABAJO DE DERECHO PENAL
(CASOS TOMADOS DE LA PRENSA)
UCA
28 de enero 2010
ALUMNO: JORGE REBOSA, MANUEL                        CURSO.  2009-2010



CASO FAGO


He seleccionado este caso por ser un  caso muy mediático. Aunque no se ajusta a lo que se pide para este tipo de trabajos: seleccionar en la prensa digital casos en los que se pudieran apreciar algún tipo de error en las calificaciones penales de diferentes casos. Durante algún tiempo he vigilado lo que se publicaba, no lo he sabido encontrar casos con ese tipo de errores.

  La TV, durante mucho tiempo estuvo tratando el caso del asesinato del alcalde de Fago. Incluso hubo una miniserie televisiva de dos capítulos que salió en antena poco antes de celebrarse el juicio. 

Fago es una pequeña localidad del Pirineo aragonés, de poco más de un centenar de habitantes, que un principio fueron todos sospechosos de haber cometido el asesinato, puesto que el alcalde asesinado no era muy  popular entre una parte de sus vecinos.

Es curioso como en estos pueblos donde ocurre cosas trágicas, como este asesinato, adquieren enseguida una fama sinistra, un “san benito”, que hace que el pueblo sea conocido, tanto que hasta ya figura en las guías turísticas del Pirineo. Así, estos pueblos,  que en principio son desconocidos para la mayoría de los españoles, entran a formar parte del patrimonio cultural nacional. Algo así ocurrió con el extremeño pueblo de Puertohurraco.

El  proceso por el que se  ha juzgado al asesino del alcalde de Fago no se ha realizado con la institución del jurado. El juicio se ha celebrado con  Tribunal en  la Audiencia provincial de Huesca. Se ha condenado a Santiago Mainar  a prisión de 20 años y 9 meses, por los delitos de asesinato del Alcalde de Fago Sr. Grima, tenencia ilícita de armas y atentado, así mismo la sentencia fija una indemnización de 105000 € para  la viuda del asesinado Sr. Grima, Además de inhabilitación absoluta y no poder ir al pueblo de fago, ni acercarse a menos de 500 metros a la viuda del Alcalde y sus hermanas, cuando cumpla la sentencia.

Pasemos a analizar los hechos:

Delito principal: asesinato con alevosía, porque para perpetrar la acción, el Sr. Mainar puso en la carretera por donde iba a pasar  el Alcalde unos obstáculos con piedras, para que no tuviera más remedio que detener el coche donde viajaba, y una vez parado, y en  la oscuridad de la noche, pegarle un tiro de postas en el pecho, a poco distancia, cuyo resultado fue la muerte instantánea del Alcalde.  Hay alevosía (Art. 22) porque  el culpable comete delito contra persona, empleando medios, modos y formas, que tienden a asegurar el resultado, sin riegos para su persona, que pudiera provenir de la legítima defensa de la víctima.
Puesto que existe alevosía no se trata de un homicidio, sino de un  asesinato, del Art. 139 cuya pena es prisión de 15 a 20 años.

El asesinato se cometió con un arma de fuego, una escopeta, cargada con postas. Y aunque la investigación no ha encontrado el arma del crimen, Sí que Mainar la utilizó, no estando autorizado para ello. Se le condena también por tenencia ilícita de armas.   aplicar el Art. 564.2,  que condena a pena de prisión de seis meses a 1  año.

El delito de atentado contra autoridad, en este caso un  Alcalde, está contemplado en el Código en el Art. 551.2  que impone la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

No he leído la sentencia, sólo me guío por las informaciones de la prensa, Pienso que tal vez la condena a 20 años y nueve meses sea corta. (no sé de donde salen esos 9 meses)
A mi juicio, y si yo hubiera sido el fiscal, hubiera pedido: 20 años por el asesinato,  4 por atentado y 1 por tenencia ilícita de armas, total 25 años. No sé si el Tribunal ha tenido en cuenta alguna circunstancia  atenuante, como pueda haber sido confesar a la autoridad los hechos, aunque luego durante la vista oral el culpable los negaba, más que negarlos se autoinculpaba en solidaridad con todos los vecinos del pueblo (algo así como si el culpable fuera Fuenteovejuna “todos a una”).

Voy a tratar de imaginar  las motivaciones que tuvo el Tribunal para llegar a la conclusión que debía de ser  pena de prisión de 20 años y 9 meses.

1.- Asesinato (15 a 20 años).- suponiendo que la aplicaran la  circunstancia atenuante que contempla en Art. 21.4ª - haber  procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial, se dirigía contra él, a confesar la infracción a las autoridades. Según el Art. 66, se le aplicaría la pena en su mitad inferior. Supongamos se le imponen la pena en lo máximo de la mitad inferior: 17 años y 6 meses.

Por el delito de atentado (de 4 a 6 años), si le aplicamos la misma circunstancia atenuante, y lo dejamos el máximo de la mitad inferior,  serían 3 años.

Por la tenencia ilícita de arma larga, (prisión de seis meses a 1 años), aplicando la misma circunstancia y la misma dimensión, la pena quedaría en  9 meses.
Sumamos: 17 años y 6 meses,  más 3 años, más 9 meses  = 21  años y tres meses.   (me sobran seis meses) lo cual quiere decir que,   tal vez, la pena por asesinato fueran sólo 17 años. 
Quizás el cálculo que hago, repito no he leído la sentencia, esté mal, pero al menos sirve para pensar como un juez. Que ese debe ser el objetivo de este tipo de trabajos.





ORÍGENES DEL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA

TRABAJO PRÁCTICO DE: DERECHO MERCANTIL I
TITULO: LA LIBRE COMPETENCIA
LICENCIATURA EN DERECHO
TERCER CURSO
AUTORES/AS:
JORGE REBOSA, MANUEL

AÑO: 2009
PALABRAS CLAVE:
Monopolio, colusión, competencia, eficiencia, Ley Sherman, Comisión europea.

2. ÍNDICE:

1.- LA LIMITACIÓN DEL PODER DEL MERCADO: LEGISLACIÓN ANTIMONOPOLIO EN EEUU (Ley Sherman, 1890)

2.- ORÍGENES DEL DERECHJO DE LA COMPETENCIA EN EUROPA



1.-LA LIMITACIÓN DEL PODER DEL MERCADO: LEGISLACIÓN ANTIMONOPOLIO EN EEUU (Ley Sherman, 1890)

El poder del mercado perjudica a los posibles compradores que podrían comprar a precios competitivos, con lo cual se provoca una pérdida de eficiencia. Un excesivo poder del mercado también plantea problemas de igualdad y justicia. Así, si una empresa tiene mucho poder de monopolio, se beneficia a expensa de los consumidores. En teoría, el Estado podría recaudar el exceso de beneficio de la empresa monopolística a través de impuestos y redistribuirlos entre los compradores de sus productos, pero resulta muy difícil localizar a todos los compradores y devolverle una cantidad por las compras hechas al monopolio.
¿Cómo puede impedir la sociedad que el poder del mercado sea excesivo? La solución consiste en que las empresas no adquieran un poder de mercado excesivo.
En los EEUU fue donde por primera vez se dieron leyes antimonopolios.
El objetivo principal de esa legislación antimonopolio es fomentar una economía competitiva, prohibiendo las medidas que limiten o que tengan la probabilidad de limitar la libre competencia.


1.1.-EL MARCO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS. Existen en la actualidad tres leyes antimonopolio que conforman el marco jurídico-legal en el que se llevan a cabo las acciones contra empresas consideradas monopólicas. Se resumen los principales artículos de estas leyes:
Las leyes antimonopolio
Ley antimonopolio Sherman (1890, enmendada posteriormente)
1.- Se declara ilegal todo contrato, intriga en forma de consorcio u otra, o conspiración que pretenda limitar el comercio entre los diferentes estados o con otras naciones.
Ejemplo de confabulación ilegal es un acuerdo explícito de los para restringir su nivel de producción y, así, fijar un precio superior al competitivo. También la colusión implícita, en forma de conducta paralela (paralelismo consciente) también infringe la ley: las empresas A y B, no tienen que reunirse o telefonearse para infringir la ley Sherman, si B adopta sistemáticamente los precios de A (fijación paralela de precios) y si la conducta de las dos empresas es contraria a lo que cabría esperar en ausencia de colusión como puede ser subir precios cuando baja la demanda o en exceso de oferta, puede deducirse que hay entendimiento implícito entre ellas.
2.- Toda persona que monopolice o intente monopolizar o se combine con otra y otras para monopolizar una parte cualquiera del comercio entre los diferentes estados o con otras naciones, será considerada culpable.


Ley antimonopolio Clayton (1914, enmendada posteriormente)
Esta ley contribuyó considerablemente a precisar los tipos de prácticas que probablemente fueran anticompetitivas.
Por ejemplo: declara ilegal que una empresa que tenga una gran cuota de mercado impida al comprador o arrendador de un bien comprar a un competidor. Y declara ilegal las prácticas “depredadoras” para fijar los precios, es decir, las que tienen por objeto expulsar del mercado a los competidores que existan en un momento dado o disuadir de entrar en el mercado a los que tengan la posibilidad de hacerlo,
• Se declara ilegal... la discriminación de precios entre los diferentes compradores de mercancías de grado y calidad semejantes... en los casos en que dicha discriminación pueda dar lugar a una considerable reducción de la competencia o tienda a crear un monopolio en cualquier línea del comercio... No obstante lo anterior, nada de lo aquí estipulado impedirá que se establezcan diferencias que respondan únicamente a diferencias de costes.
• Se declara ilegal el alquiler o la realización de una venta o contrato... con la condición, acuerdo o entendimiento de que el arrendador o comprador no utilice o comercie con... mercancías de un competidor... en los casos en que ello pueda dar lugar a una considerable reducción de la competencia o tienda un monopolio en cualquier línea del comercio.
• Ninguna compañía... podrá adquirir... total o parcialmente... otra... en los casos que... ello pueda dar lugar a una considerable reducción del comercio o tienda a crear un monopolio.
La ley Clayton, fue enmendada por la ley
Robinson-Palman (1936) que declara ilegal cobrar precios diferentes a los compradores de un producto esencialmente idéntico si esa diferencia de precio reducen la competencia.

Federal Trade Comission Act (ley por la que se crea la Federal Trade Comisión -Comisión Federal de Comercio) (1914, enmendada posteriormente, 1938, 1973 y 1975)
• Se declaran ilegales los métodos de competencia desleal... y los actos o prácticas desleales o engañosos.
Esta ley completa la Sherman y Clayton fomentando la competencia por medio de una serie de prohibiciones de prácticas desleales y anticompetitivas, como la publicidad y el etiquetado engañoso, los acuerdos con los minoristas para excluir a las marcas rivales, etc.
Como estas prohibiciones se interpretan y se aplican mediante expedientes administrativos llevándoos a cabo por la FTC, la ley le otorga poderes más amplios que en las anteriores leyes.

1.2.-APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ANTIMONOPOLIO
La legislación antimonopolio en EEUU se aplica de tres formas:
a).- A través de la División antimonopolio del Ministerio de Justicia, como brazo del poder ejecutivo, su política de aplicación refleja las ideas de la Administración que este en el poder: Republicanos o Demócratas. Cuando excite una queja externa o interna de alguna acción ilegal anticompetitiva, el Ministerio puede decidir emprender acciones legales de tipo penal o civil. El resultado puede ser una multa para la empresa, o multa o prisión para los individuos. Así las personas que conspiran para fijar los precios o amañar las ofertas, pueden ser acusadas de delitos graves, y si son declaradas culpables pueden ir a la cárcel. La pérdida de un juicio civil obliga a la empresa abandonar sus prácticas anticompetitivas, y, a menudo, a pagar grandes indemnizaciones.

b.- Un segundo instrumento son los procedimientos administrativos de la Federal Trade Commission. La FTC puede emprender acciones debido a una queja exterior o por propia iniciativa. Si decide hacerla puede pedir que se cumpla voluntariamente la ley o pude dictar una Orden formal exigiendo que se cumpla la ley.

c.- El último instrumento, y el más frecuente, es la vía privada. Los individuos o empresas pueden presentar una demanda para obtener “el triple del valor monetario de los daños sufridos y las costas judiciales”. La posibilidad de tener que pagar esa elevada indemnización es un evidente factor disuasor para las empresas que consideren la posibilidad de infringir la ley. Los individuos o las empresas también pueden pedir a los Tribunales que dicten un mandamiento judicial para obligar a los infractores a abandonar las prácticas anticompetitivas.
La legislación antimonopolio americana es más rigurosa que la de otros países. Algunas personas piensan que por eso la industria americana tiene más dificultades para competir en los mercados internacionales. Es posible que haya ocurrido alguna vez. Pero esos inconvenientes deben compararse con sus ventajas. Estas leyes han sido fundamentales para mantener la competencia y la competencia es esencial para la eficiencia económica, la innovación y el crecimiento.

2.-ORÍGENES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EUROPA
El caso europeo es muy distinto del estadounidense. Algunos autores sostienen que el modelo europeo de Antitrust se articuló por la primera vez en Austria a finales del siglo XIX (desde donde se fue implantando al resto de Europa) y nació como rechazo al modelo estadounidense.
En cualquier caso, los países europeos empezaron a interesarse por regular la competencia más tarde que en EEUU, puesto que las empresas europeas eran de menor tamaño y por lo tanto el riesgo abuso era mucho menor.
No fue hasta bien entrado el siglo XX que los distintos países empezaron a desarrollar sus propias leyes de competencia. EL TRATADO DE ROMA DE 1958 supuso la creación del Mercado Común europeo. Fue a partir de entonces cuando se impulsó la integración económica y la creación del Mercado Único. En sus arts. 81 y 82 se dan las primeras normas sobre la Competencia.
Artículo 81.
1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:
a. Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
b. Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c. Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d. Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
e. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:
• Cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;
• Cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;
• Cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
a. Impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;
b. Ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
Artículo 82.
Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a. Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
b. Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
c. Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
d. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
2.1.-El CONTROL DE LA COMPETENCIA EN LA UE
Del Control de la libre Competencia se encarga la Comisión europea, y dentro de la Comisión el Comisario de la Competencia, cargo para el cual, actualmente ha sido nombrado el español D. Joaquín Almunia, que es también uno de los Vicepresidentes de la Comisión.

Aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE
El objetivo del nuevo régimen de aplicación de la normativa antimonopolio, establecido por el Reglamento (CE) 1/2003 del Consejo es garantizar respeto por las normas de competencia comunitaria y un mayor control posterior. Consiguiendo disminuir el trabajo de la Comisión y aumentar el papel de las autoridades nacionales en la ejecución del Derecho de la Competencia.
El nuevo Reglamento, adoptado por el Consejo el 16 de diciembre de 2002, (CE/12003), sustituye al Reglamento CEE nº 17/62.
Ámbito de aplicación.
Se refiere a la aplicación de las disposiciones del Tratado de CE en los acuerdos, decisiones de asociación de empresas y prácticas concertadas susceptibles de limitar la competencia (Art. 81) y los abusos de posición dominante (Art. 82)
Cooperación entre la Comisión y las autoridades de Competencia de los Estados miembros.
El sistema de excepción legal, del Reglamento, tiene por objeto hacer responsables a las empresas, que al no tener ya la obligación de informar a la Comisión, deberán practicar la buena fe en sus acuerdos que puedan afectar a la libre competencia. No obstante, con el fin de evitar abusos, las autoridades europeas de la Competencia –incluida la Comisión- y los órganos jurisdiccionales nacionales adquieren mayor responsabilidad en cuanto a la vigilancia del respeto a las normas de la Competencia y deben coordinar mejor sus acciones. Para facilitar esta labor se hace necesario un intercambio de información.
Este intercambio será una comunicación constante entre la Comisión y las autoridades nacionales. Las Comisión estará obligada a remitir copia de los documentos más importantes a las autoridades de la competencia de los países miembros, y éstas están obligadas a informar a la Comisión de todas las decisiones referentes a la aplicación de los Art.81 y 823.
Con el fin de una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Competencia europeo, se incluye una norma en el reglamento, por la cual las autoridades de la Competencia de los Estados Miembros se inhiben automáticamente cuando la Comisión inicias un procedimiento. Ésta se compromete a consultar, en lo que haga falta a la autoridad respectiva nacional.
El Tribunal de Justicia europeo vigila la actividad de la Comisión, resolviendo en última instancia sobre cuestiones donde la Comisión haya adoptado una pena pecuniaria o multa coercitiva. Por su parte, la Comisión. Antes de imponer una sanción, consulta al comité Consultivo: compuesto por representantes de las autoridades de la competencia de los Estados miembros.

Por último, la cooperación que el Reglamento establece que exista entre los órganos jurisdiccionales nacionales y la Comisión y los autoridades de la Competencia de los países, se resumen, en que los primeros podrán pedir que la comisión les informe sobre la aplicación de las normas comunitarias de la competencia; y los Estados miembros se comprometen a transmitir a la Comisión copia de toda sentencia que se pronuncia sobre la aplicación del 81 u 82 del Tratado.

Poderes de la Comisión europea

La Comisión estos poderes, previa denuncia o por oficio, ante cualquier caso de violación de los Art. 81 y 82 del Tratado.
• Constatar y poner fin a una infracción. podrá que se ha hecho una infracción y por medio de una decisión poner fin a la inflación comprobada.
• Pedir medidas provisionales en casos de urgencia, actuando de oficio, a raíz de una primera acta, pedir medidas provisionales.
• Carácter obligatorio de los compromisos: cuando prevea adoptar una decisión para poner fin a una infracción y las empresas concernidas ofrezcan compromisos de solución, podrá hacer estos compromisos obligatorios durante un periodo de tiempo. Y abrir de nuevo el procedimiento cuando las empresas en cuestión contravengan sus compromisos.
• Establecer la inaplicabilidad de los arts. 81 y 82: la comisión podrá, por razones de interés público comunitario, decretar inaplicable el Art. 81 en un acuerdo, decisión de asociación de empresas o una práctica concertada, ya sea porque las condiciones del apartado 1 del Art. 81 no se cumplen, ya sea por se dan las condiciones de exención del apartado 3 del Art. 81.

Para garantizar el buen desarrollo de la defensa, antes de tomar una decisión la Comisión ofrece alas empresas o asociaciones de empresas las ocasión de dar a conocer la opinión respecto a las objeciones formuladas en sus contra.

La Comisión podrá un sector económico o un tipo concreto de acuerdo en distintos sectores. Para lo cual podrá:
• Pedir información mediante simple demanda o solicitar la información necesaria a los Gobiernos y autoridades de la competencia de los Estados miembros.
• Recoger declaraciones: la comisión podrá interrogar a toda persona física o jurídica que lo acepte;
• Proceder a una inspección: las empresas deberán someterse a las inspecciones que la Comisión considere necesarias. Sus agentes están investidos de poderes tales como acceder a locales, terrenos, medios de transporte, etc.
La comisión informará a las autoridades de la competencia del Estado miembro donde se haga la inspección.
La Comisión podrá imponer sanciones
• Multas: de hasta el 1% del volumen del negocio del ejercicio anterior a aquel, en que deliberadamente, se falseen los datos solicitados en la inspección.
Y hasta un 10 % del volumen total de negocios realizado en el ejercicio social anterior a aquel en que se cometa la infracción a las normas del Art. 81 y 82.
• Multa coercitiva: de hasta un 5% del volumen de negocio diario medio realizado durante el ejercicio social anterior al día retraso a partir de la fecha fijada en su decisión para obligar a las empresas a: poner fin a una infracción.
• Prescripción: las multas prescriben a los tres años. La prescripción se suspende si se inicia un procedimiento ante tribunales de justicia.

4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
En los dos primeros epígrafes del trabajo se ha tratado de dar una visión histórica del Derecho a la libre competencia en EEUU y en la UE, así como sus sistemas de control. En la UE centrado la información en la actividad controladora de la Comisión europea, sin entrar en las instituciones de defensa de la Competencia en los diferentes Estados miembros.

6. BIBLIOGRAFÍA Y Webgrafía:
Microeconomía .- autores: Robert S. Pindyck y Daniel L. Rubinfeld
Prentice hall iberia. Cuarta edición. Ibsn 8483220385

Leyes Antimonopolio versus derechos individuales. Autora: Verónica
Wachnitz. Librería virtual. (www.eumed.net/libros/)

http://europa.eu/scadplus/glossary/

domingo, 7 de febrero de 2010

COMENTARIOS AL LIBRO DE TRUMAN CAPOTE “A SANGRE FRÍA”

En la primera lectura que hice de este libro, hace ya bastante tiempo, me fijaba primordialmente el los aspectos literarios que el mismo tiene y que son muchos y buenos. Pero ahora me ha resultado interesante enfocar esta segunda lectura desde el punto de vista del Derecho Penal. Es, desde esta perspectiva, como he realizado el siguiente comentario.

Truman divide el libro en cuatro capítulos:

1.- Los últimos que les vieron con vida

2.- Personas desconocidas

3.- Respuesta

4.- El rincón

En el Primero, el autor sitúa el lugar de los hechos: Holcomb, pequeña localidad del Estado de Texas, 15 de noviembre de 1959. (Por esas fechas el Presidente de los EEUU Eisenhower había visitado en España al dictador Franco, dándole a su política un reconocimiento internacional y, de paso, contratar las Bases americanas en España).

Cuenta cómo ese día, domingo de madrugada fueron asesinados:

Herber William Clutter, su esposa Bonni Fox y sus hijos: Nancy y Kenyon. Cuando los encontraron estaban atados y habían recibido un disparo a quemarropa en la cabeza cada uno, además el padre tenía un profundo corte en el cuello.

El autor describe cada uno de los personajes asesinados, encuadrándolos en el pequeño pueblo de Holcomb, como personas normales y muy queridas por sus vecinos, también describe el viaje realizado por Dick y Perry, (presuntos culpables) con antecedentes penales, que después de haber conseguido la libertad bajo palabra, se ponen de acuerdo para dar “un golpe” y se trasladan desde su ciudad hasta Holcomb, aunque nadie los vio.

El autor relaciona las últimas personas que vieron a las víctimas, entre ellos: Helm, que vivía muy cerca, había visto a los chicos: Nancy y Kenyon la tarde del sábado y el novio de Nancy, Bobby Rupp, había estado en la casa con la familia asesinada hasta las once de la noche de eses sábado.

La mañana del domingo la joven Nancy Ewant, pretendiendo ir a misa, pasó por la casa y no vio a ningún miembro de la familia Clutter, junto con Susan, entraron en la casa y encontraron a Nancy muerta. Llamaron al sheriff.

Así encuentran a los asesinados:

Nancy: tenía un disparo en la nuca. Atadas las manos por detrás de la espalda, también los pies. Estaba en su habitación

La Sra. Clutter. También estaba atada de manos y pies y sujeta la una pata de la cama, tenía la boca tapada con cinta adhesiva y había recibido un disparo en la cara. Se encontraba también en su habitación. Tenía sus joyas, no se las habían robado

Kenyon: se encontraba en el sótano. Manos y pies atados, con la boca tapada con cinta, y con otro disparo en la cara.

Sr. Clutter: se encontraba también en el sótano, cerca de la caldera, había recibido otro disparo en la cara con la misma arma: una escopeta del calibre 12, presentaba también un profundo corte en el cuello y también estaba atado de pies y manos. Boca tapada

Los presuntos asesinos, que pretendían robar una supuesta caja fuerte, sólo se llevaron unos 50 dólares, una radio portátil y unos prismáticos. Dejaron alguna huella de bota, en el suelo ensangrentado

Tal como aparecen las víctimas nuestro CP las calificaría como tres asesinatos del Art. 139 (victimas: la Sr.Clutter. y sus dos hijos) y un asesinato del Art. 140 (víctima el Sr. Clutter) Porque en todas las muertes existe alevosía: los atan para impedirle cualquier tipo de defensa, y en cuanto al Sr. Clutter, además de atado, le hacen sufrir innecesariamente produciéndole un corte en el cuello, para luego dispararle también, habrías ensañamiento.

Los presuntos culpables, serían condenados en España a tres condenas de 15 a 20 años y a una condena de 20 a 25 años.

Sin entrar en valorar el posible delito de hurto.

En cambio, en los EEUU, la pena para estos asesinatos sería, mínima: cadena perpetúa y máxima: pena de muerte.

Cuando ocurren hechos como el narrado, en una población pequeña, primeramente son sospechosos todos los vecinos. El primer sospechoso fue el novio de Nancy, que, incluso lo sometieron al detector de mentiras, pero fue descartado como autor. En los pueblos pequeños, como en el caso de Fago, inicialmente todos los vecinos son presuntos culpables. Se miran con recelo. Además los pueblos que ocurren tragedias de este tipo, quedan marcados con un “san benito”, que es difícil de quitar. Recordemos casos como el de Puerto Hurraco (Extremadura), o últimamente, Fago, que no lo conocía nadie, y ahora hasta es ruta turística, después de haber sido asesinado su alcalde.

En el segundo capítulo: se inicia la investigación criminológica. Se destaca que las mujeres no recibieron abuso sexual y además no hubo robo de cosas valiosas.

Los asesinos presuntos se marchan a Méjico, pero antes realizan diversos delitos de estafa, al pagar cosas que compraban firmando cheques sin fondos. (CP Art. 250.1,3º: pena: de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.) Siendo Dick el autor y Perry, cómplice).

Los presuntos vuelven a EEUU, porque en Méjico gastan todo lo que tenían. Antes facturan algunas de sus pertenencias: entre ellas las botas que habían dejado las huellas en el lugar del crimen. Vuelven haciendo auto stop, y en el camino están a punto de cometer otro asesinato, cuando quieren matar a un automovilista que los había recogido en la carretera, para robarle el coche y el dinero que llevara. Pero cuando Dick había pronunciado la contraseña para que Perry le clavara una piedra puntiaguda en la cabeza, el automovilista paró para recoger a otro autostopista. Y el homicidio se truncó, pienso que no llegó ni a ser tentativa.

El autor, en este capítulo, enumera una serie de crímenes ocurridos en la zona, anteriores a los de la familia Clutter:

1.- En agosto de 1920, un tal Tunif mató al sheriff Orlie de un tiro en el corazón. (Homicidio CP 138: de 10 a 15 años). Huyó en un caballo, siendo perseguido por un grupo de hombres armados, que cuando lo atraparon, lo ajusticiaron, tomándose la justicia por su mano.

2.,- El indio creek Polk mató a una mujer blanca Mary Kay golpeándola hasta matarla en una habitación de un hotel, el 9-5-47. (Otro homicidio o tal vez un asesinato, si los golpes fueran con la intencionalidad de causarle mucho dolor antes de la muerte: ensañamiento).

3.-.- Un par de obreros que trabajaban en las vías habían robado y matado a un granjero, 11-1-52. (Homicidio más delito de robo del 237, aplicándoseles la pena que indica el 242: pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que le corresponde por el homicidio.)

4.- Un marido borracho había golpeado y matado a su esposa. 17-6-56. (lo que tristemente conocemos en España como violencia de género. Sería un asesinato, que tan vez se quedara en un homicidio, si el borracho se beneficia de una atenuante por embriaguez)

5.- Un tipo llamado Money encontró la muerte en un retrete público donde fue requerido con reclamo sexual por un hombre joven de 20 años, llamado Lee. Le golpeó la cabeza contra el suelo y luego le robó. Posteriormente ocultó el cadáver enterrándolo y desenterrándolo en varios sitios. (Homicidio más robo, igual que en el nº 3.- lo que no sé cómo calificar el hecho de enterrar y desenterrar el cadáver)

En el capítulo tercero: la respuesta. La investigación les pone nombre a los sospechosos. Un preso llamado Well trasmite al alcaide de su prisión que cuando estaba junto con Dick le comentó que había estado trabajando con el Sr.Cultter, y que era un hombre muy rico, dónde vivía y todos los detalles para llegar a su casa. Y puesto que había ocurrido eso, que tal vez fuera Dick, el autor. Con lo cual la investigación se centró en él. Momento en el que coincide con su regreso a los EEUU, y cómo lo vieron con un coche robado. Volviendo a colocar cheques sin fondo.

Están a punto de detenerlos pero se van de su ciudad en dirección a las Vegas. Hay un coincidencia, resulta que ellos pasan por Tallahasse el día 19-12-59, y en esa ciudad se produce un asesinato parecido al perpetrado por ellos con la familia Cultter. Ese día asesinan a Clifford Walter, su esposa y sus dos hijos. Pero no ellos los culpables.

En las Vegas son detenidos y empiezan allí mismo los interrogatorios. En principio piensan que los han detenidos por violación de la libertad bajo palabra. Luego le introducen lo de los cheques sin fondo, piden que expliquen el viaje que hicieron a mediados de noviembre, que ellos decían que iban a casa de una hermana de Perry, encuentran contradicciones y luego ya les acusan del asesinato de la familia Cultter.

Tal como lo pone el libro los cargos son “asesinatos alevosamente con toda premeditación”

Al cabo del tiempo Dik confesó que había sido Perry

Cuarto capítulo: el Rincón.

En él se narra todo el proceso hasta llegar a la muerte en la horca de los culpables.

Fueron llevados a una cárcel de Texas. El fiscal pide para ellos la pena de capital. Los abogados defensores pretendieron del juez que se les hiciera un examen psicológico por si estaban locos y así asimiles de responsabilidad penal. Si no, al menos considerar la “locura temporal”

El juez decía que en Kansas, en cuanto a incapacidad mental, se regían por la ley M`Neghten (de influencia inglesa), mediante la cual si el acusado conocía la naturaleza de su acto y sabía que obraba mal, es mentalmente competente.

El juez descartó el examen psicológico, no obstante permitió que médicos observaran a los acusados, los cuales determinaron que estaban cuerdos.

Se eligió el jurado (12 más 2 de reserva)

Se realizó el juicio con la declaración con los distintos testigos traídos por acusación y defensa.

El fiscal pide la pena de muerte

La defensa la cadena perpetúa.

Porque en Kansas el asesinato en Primer grado (asesinato cualificado del Art. 140) es cadena perpetua (mínima), pena de muerte en la horca (máxima).

El jurado dictaminó que ambos eran culpables de cuatro cargos de asesinato y fueron condenados morir en la horca el día 13 de mayo de 1960.

Ingresaron, por lo tanto, en lo que llaman la Hilera, El Rincón “el corredor de la muerte”.

El libro cuenta, seguidamente, los asesinatos cometidos por los otros inquilinos de la Hilera (y que ya no vamos a entrar en analizarlos)

El 13 de mayo no los ahorcaron, porque hubo aplazamientos, ya que las defensas habían interpuesto recurso. También una Asociación de Abogados, contrarios a la pena de muerte, trató de que el TS de los EEUU revisara el caso, por presunta falta de defensa de los culpables en el juicio celebrado en Texas, por el posible prejuicio que tuvieran los miembros del jurado. El TS nombró a un juez para que elaborara un informe. Después de lo cual, El TS denegó la revisión de proceso. Después de varios aplazamientos, el TS decretó que fueran ajusticiados el 22 de junio de 1965.

Es curioso cómo Capote no se decanta ni a favor ni en contra de la pena de muerte, algunas veces la llama la pena de la venganza, pero no por ello deja casi de justificarla, sobre todo poniendo en boca de muchos vecinos que es la pena que se merecen tales asesinos. En los EEUU sigue existiendo la pena de muerte, supongo que será porque sus ciudadanos la quieren, porque si no fuera así, ya habría habido suficientes movimientos ciudadanos como para pedir una enmienda más a su constitución. Lo mismo que la tenencia y porte de armas.

En España, nuestra Constitución en el Art. 15 la prohíbe expresamente.

Jerez de la Frontera, navidades del año 2009

FIESTA DE SAN BLAS. 3 de febrero de 2010




Este año 2010, he vuelto al mi pueblo, Cilleros, (Cáceres) después de estar ausente en las fiestas patronales de San Blas durante 35 años.

He visto cómo una antigua tradición de muchos años se quedó sin realizar, tal vez por un excesivo control de las fuerzas de orden público. Esta tradición consiste en que los cazadores disparan con sus escopetas salvas en honor del patrón. Pero este año, estaban los cazadores y sus escopetas, pero ningún tiro. Se declararon en huelga. Sus escopetas en el suelo, al paso del Santo. Protestaban por el excesivo control policial. Si tenemos en cuenta, que durante muchísimos años, se había repetido esta tradición, sin ningún incidente, por qué ahora se ponen tanta trabas a los cazadores.

Bien es cierto que me he alegrado de ver cosas nuevas que, al menos yo no conocía. Como la cata de los vinos el día de las Candelas, en la plaza del Ayuntamiento, y cómo se invitaba a todos los vecinos a degustar unas tapas y beber buen vino nuevo.

El día 3, San Blas, antes de la procesión, se repartieron perrunillas y aguardiente, por parte de la Asociación de Amas de Casa, que fueron las que sirvieron de mayordomas al patrón. Luego se produjo la procesión -con la carencia de tiros que he comentado-y posteriormente la misa.
Ese mismo día, las Amas de Casa invitaron a todo el pueblo a una comida, a base de tortilla, jamón y otros manjares, seguido de dulces típicos y café. ¡Bien por la Asociación de Amas de Casa!

El día 4, San Blas Chico, eran los cazadores los mayordomos del Santo. Sacaron la imagen a la puerta de la iglesia, e inmediatamente la introdujeron en el templo. Seguían en huelga. Ni un solo tiro. Pero obsequiaron a todo el pueblo con abundante carne de caza, venados, ciervos, jabalíes, que anteriormente habían cazado en una cacería. Muy abundante y bien regada con buen vino de Cilleros.
Y así, a pesar de no haber tiros, me divertí mucho en las fiestas patronales de mi pueblo. Creo que el año que viene repetiré. POR EL RESPETO A LAS TRADICIONES. ¡VIVA SAN BLAS!