martes, 9 de febrero de 2010

CASO FAGO

 TRABAJO DE DERECHO PENAL
(CASOS TOMADOS DE LA PRENSA)
UCA
28 de enero 2010
ALUMNO: JORGE REBOSA, MANUEL                        CURSO.  2009-2010



CASO FAGO


He seleccionado este caso por ser un  caso muy mediático. Aunque no se ajusta a lo que se pide para este tipo de trabajos: seleccionar en la prensa digital casos en los que se pudieran apreciar algún tipo de error en las calificaciones penales de diferentes casos. Durante algún tiempo he vigilado lo que se publicaba, no lo he sabido encontrar casos con ese tipo de errores.

  La TV, durante mucho tiempo estuvo tratando el caso del asesinato del alcalde de Fago. Incluso hubo una miniserie televisiva de dos capítulos que salió en antena poco antes de celebrarse el juicio. 

Fago es una pequeña localidad del Pirineo aragonés, de poco más de un centenar de habitantes, que un principio fueron todos sospechosos de haber cometido el asesinato, puesto que el alcalde asesinado no era muy  popular entre una parte de sus vecinos.

Es curioso como en estos pueblos donde ocurre cosas trágicas, como este asesinato, adquieren enseguida una fama sinistra, un “san benito”, que hace que el pueblo sea conocido, tanto que hasta ya figura en las guías turísticas del Pirineo. Así, estos pueblos,  que en principio son desconocidos para la mayoría de los españoles, entran a formar parte del patrimonio cultural nacional. Algo así ocurrió con el extremeño pueblo de Puertohurraco.

El  proceso por el que se  ha juzgado al asesino del alcalde de Fago no se ha realizado con la institución del jurado. El juicio se ha celebrado con  Tribunal en  la Audiencia provincial de Huesca. Se ha condenado a Santiago Mainar  a prisión de 20 años y 9 meses, por los delitos de asesinato del Alcalde de Fago Sr. Grima, tenencia ilícita de armas y atentado, así mismo la sentencia fija una indemnización de 105000 € para  la viuda del asesinado Sr. Grima, Además de inhabilitación absoluta y no poder ir al pueblo de fago, ni acercarse a menos de 500 metros a la viuda del Alcalde y sus hermanas, cuando cumpla la sentencia.

Pasemos a analizar los hechos:

Delito principal: asesinato con alevosía, porque para perpetrar la acción, el Sr. Mainar puso en la carretera por donde iba a pasar  el Alcalde unos obstáculos con piedras, para que no tuviera más remedio que detener el coche donde viajaba, y una vez parado, y en  la oscuridad de la noche, pegarle un tiro de postas en el pecho, a poco distancia, cuyo resultado fue la muerte instantánea del Alcalde.  Hay alevosía (Art. 22) porque  el culpable comete delito contra persona, empleando medios, modos y formas, que tienden a asegurar el resultado, sin riegos para su persona, que pudiera provenir de la legítima defensa de la víctima.
Puesto que existe alevosía no se trata de un homicidio, sino de un  asesinato, del Art. 139 cuya pena es prisión de 15 a 20 años.

El asesinato se cometió con un arma de fuego, una escopeta, cargada con postas. Y aunque la investigación no ha encontrado el arma del crimen, Sí que Mainar la utilizó, no estando autorizado para ello. Se le condena también por tenencia ilícita de armas.   aplicar el Art. 564.2,  que condena a pena de prisión de seis meses a 1  año.

El delito de atentado contra autoridad, en este caso un  Alcalde, está contemplado en el Código en el Art. 551.2  que impone la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

No he leído la sentencia, sólo me guío por las informaciones de la prensa, Pienso que tal vez la condena a 20 años y nueve meses sea corta. (no sé de donde salen esos 9 meses)
A mi juicio, y si yo hubiera sido el fiscal, hubiera pedido: 20 años por el asesinato,  4 por atentado y 1 por tenencia ilícita de armas, total 25 años. No sé si el Tribunal ha tenido en cuenta alguna circunstancia  atenuante, como pueda haber sido confesar a la autoridad los hechos, aunque luego durante la vista oral el culpable los negaba, más que negarlos se autoinculpaba en solidaridad con todos los vecinos del pueblo (algo así como si el culpable fuera Fuenteovejuna “todos a una”).

Voy a tratar de imaginar  las motivaciones que tuvo el Tribunal para llegar a la conclusión que debía de ser  pena de prisión de 20 años y 9 meses.

1.- Asesinato (15 a 20 años).- suponiendo que la aplicaran la  circunstancia atenuante que contempla en Art. 21.4ª - haber  procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial, se dirigía contra él, a confesar la infracción a las autoridades. Según el Art. 66, se le aplicaría la pena en su mitad inferior. Supongamos se le imponen la pena en lo máximo de la mitad inferior: 17 años y 6 meses.

Por el delito de atentado (de 4 a 6 años), si le aplicamos la misma circunstancia atenuante, y lo dejamos el máximo de la mitad inferior,  serían 3 años.

Por la tenencia ilícita de arma larga, (prisión de seis meses a 1 años), aplicando la misma circunstancia y la misma dimensión, la pena quedaría en  9 meses.
Sumamos: 17 años y 6 meses,  más 3 años, más 9 meses  = 21  años y tres meses.   (me sobran seis meses) lo cual quiere decir que,   tal vez, la pena por asesinato fueran sólo 17 años. 
Quizás el cálculo que hago, repito no he leído la sentencia, esté mal, pero al menos sirve para pensar como un juez. Que ese debe ser el objetivo de este tipo de trabajos.





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