martes, 9 de febrero de 2010

ORÍGENES DEL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA

TRABAJO PRÁCTICO DE: DERECHO MERCANTIL I
TITULO: LA LIBRE COMPETENCIA
LICENCIATURA EN DERECHO
TERCER CURSO
AUTORES/AS:
JORGE REBOSA, MANUEL

AÑO: 2009
PALABRAS CLAVE:
Monopolio, colusión, competencia, eficiencia, Ley Sherman, Comisión europea.

2. ÍNDICE:

1.- LA LIMITACIÓN DEL PODER DEL MERCADO: LEGISLACIÓN ANTIMONOPOLIO EN EEUU (Ley Sherman, 1890)

2.- ORÍGENES DEL DERECHJO DE LA COMPETENCIA EN EUROPA



1.-LA LIMITACIÓN DEL PODER DEL MERCADO: LEGISLACIÓN ANTIMONOPOLIO EN EEUU (Ley Sherman, 1890)

El poder del mercado perjudica a los posibles compradores que podrían comprar a precios competitivos, con lo cual se provoca una pérdida de eficiencia. Un excesivo poder del mercado también plantea problemas de igualdad y justicia. Así, si una empresa tiene mucho poder de monopolio, se beneficia a expensa de los consumidores. En teoría, el Estado podría recaudar el exceso de beneficio de la empresa monopolística a través de impuestos y redistribuirlos entre los compradores de sus productos, pero resulta muy difícil localizar a todos los compradores y devolverle una cantidad por las compras hechas al monopolio.
¿Cómo puede impedir la sociedad que el poder del mercado sea excesivo? La solución consiste en que las empresas no adquieran un poder de mercado excesivo.
En los EEUU fue donde por primera vez se dieron leyes antimonopolios.
El objetivo principal de esa legislación antimonopolio es fomentar una economía competitiva, prohibiendo las medidas que limiten o que tengan la probabilidad de limitar la libre competencia.


1.1.-EL MARCO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS. Existen en la actualidad tres leyes antimonopolio que conforman el marco jurídico-legal en el que se llevan a cabo las acciones contra empresas consideradas monopólicas. Se resumen los principales artículos de estas leyes:
Las leyes antimonopolio
Ley antimonopolio Sherman (1890, enmendada posteriormente)
1.- Se declara ilegal todo contrato, intriga en forma de consorcio u otra, o conspiración que pretenda limitar el comercio entre los diferentes estados o con otras naciones.
Ejemplo de confabulación ilegal es un acuerdo explícito de los para restringir su nivel de producción y, así, fijar un precio superior al competitivo. También la colusión implícita, en forma de conducta paralela (paralelismo consciente) también infringe la ley: las empresas A y B, no tienen que reunirse o telefonearse para infringir la ley Sherman, si B adopta sistemáticamente los precios de A (fijación paralela de precios) y si la conducta de las dos empresas es contraria a lo que cabría esperar en ausencia de colusión como puede ser subir precios cuando baja la demanda o en exceso de oferta, puede deducirse que hay entendimiento implícito entre ellas.
2.- Toda persona que monopolice o intente monopolizar o se combine con otra y otras para monopolizar una parte cualquiera del comercio entre los diferentes estados o con otras naciones, será considerada culpable.


Ley antimonopolio Clayton (1914, enmendada posteriormente)
Esta ley contribuyó considerablemente a precisar los tipos de prácticas que probablemente fueran anticompetitivas.
Por ejemplo: declara ilegal que una empresa que tenga una gran cuota de mercado impida al comprador o arrendador de un bien comprar a un competidor. Y declara ilegal las prácticas “depredadoras” para fijar los precios, es decir, las que tienen por objeto expulsar del mercado a los competidores que existan en un momento dado o disuadir de entrar en el mercado a los que tengan la posibilidad de hacerlo,
• Se declara ilegal... la discriminación de precios entre los diferentes compradores de mercancías de grado y calidad semejantes... en los casos en que dicha discriminación pueda dar lugar a una considerable reducción de la competencia o tienda a crear un monopolio en cualquier línea del comercio... No obstante lo anterior, nada de lo aquí estipulado impedirá que se establezcan diferencias que respondan únicamente a diferencias de costes.
• Se declara ilegal el alquiler o la realización de una venta o contrato... con la condición, acuerdo o entendimiento de que el arrendador o comprador no utilice o comercie con... mercancías de un competidor... en los casos en que ello pueda dar lugar a una considerable reducción de la competencia o tienda un monopolio en cualquier línea del comercio.
• Ninguna compañía... podrá adquirir... total o parcialmente... otra... en los casos que... ello pueda dar lugar a una considerable reducción del comercio o tienda a crear un monopolio.
La ley Clayton, fue enmendada por la ley
Robinson-Palman (1936) que declara ilegal cobrar precios diferentes a los compradores de un producto esencialmente idéntico si esa diferencia de precio reducen la competencia.

Federal Trade Comission Act (ley por la que se crea la Federal Trade Comisión -Comisión Federal de Comercio) (1914, enmendada posteriormente, 1938, 1973 y 1975)
• Se declaran ilegales los métodos de competencia desleal... y los actos o prácticas desleales o engañosos.
Esta ley completa la Sherman y Clayton fomentando la competencia por medio de una serie de prohibiciones de prácticas desleales y anticompetitivas, como la publicidad y el etiquetado engañoso, los acuerdos con los minoristas para excluir a las marcas rivales, etc.
Como estas prohibiciones se interpretan y se aplican mediante expedientes administrativos llevándoos a cabo por la FTC, la ley le otorga poderes más amplios que en las anteriores leyes.

1.2.-APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ANTIMONOPOLIO
La legislación antimonopolio en EEUU se aplica de tres formas:
a).- A través de la División antimonopolio del Ministerio de Justicia, como brazo del poder ejecutivo, su política de aplicación refleja las ideas de la Administración que este en el poder: Republicanos o Demócratas. Cuando excite una queja externa o interna de alguna acción ilegal anticompetitiva, el Ministerio puede decidir emprender acciones legales de tipo penal o civil. El resultado puede ser una multa para la empresa, o multa o prisión para los individuos. Así las personas que conspiran para fijar los precios o amañar las ofertas, pueden ser acusadas de delitos graves, y si son declaradas culpables pueden ir a la cárcel. La pérdida de un juicio civil obliga a la empresa abandonar sus prácticas anticompetitivas, y, a menudo, a pagar grandes indemnizaciones.

b.- Un segundo instrumento son los procedimientos administrativos de la Federal Trade Commission. La FTC puede emprender acciones debido a una queja exterior o por propia iniciativa. Si decide hacerla puede pedir que se cumpla voluntariamente la ley o pude dictar una Orden formal exigiendo que se cumpla la ley.

c.- El último instrumento, y el más frecuente, es la vía privada. Los individuos o empresas pueden presentar una demanda para obtener “el triple del valor monetario de los daños sufridos y las costas judiciales”. La posibilidad de tener que pagar esa elevada indemnización es un evidente factor disuasor para las empresas que consideren la posibilidad de infringir la ley. Los individuos o las empresas también pueden pedir a los Tribunales que dicten un mandamiento judicial para obligar a los infractores a abandonar las prácticas anticompetitivas.
La legislación antimonopolio americana es más rigurosa que la de otros países. Algunas personas piensan que por eso la industria americana tiene más dificultades para competir en los mercados internacionales. Es posible que haya ocurrido alguna vez. Pero esos inconvenientes deben compararse con sus ventajas. Estas leyes han sido fundamentales para mantener la competencia y la competencia es esencial para la eficiencia económica, la innovación y el crecimiento.

2.-ORÍGENES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EUROPA
El caso europeo es muy distinto del estadounidense. Algunos autores sostienen que el modelo europeo de Antitrust se articuló por la primera vez en Austria a finales del siglo XIX (desde donde se fue implantando al resto de Europa) y nació como rechazo al modelo estadounidense.
En cualquier caso, los países europeos empezaron a interesarse por regular la competencia más tarde que en EEUU, puesto que las empresas europeas eran de menor tamaño y por lo tanto el riesgo abuso era mucho menor.
No fue hasta bien entrado el siglo XX que los distintos países empezaron a desarrollar sus propias leyes de competencia. EL TRATADO DE ROMA DE 1958 supuso la creación del Mercado Común europeo. Fue a partir de entonces cuando se impulsó la integración económica y la creación del Mercado Único. En sus arts. 81 y 82 se dan las primeras normas sobre la Competencia.
Artículo 81.
1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:
a. Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
b. Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c. Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d. Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
e. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:
• Cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;
• Cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;
• Cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
a. Impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;
b. Ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
Artículo 82.
Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a. Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
b. Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
c. Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
d. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
2.1.-El CONTROL DE LA COMPETENCIA EN LA UE
Del Control de la libre Competencia se encarga la Comisión europea, y dentro de la Comisión el Comisario de la Competencia, cargo para el cual, actualmente ha sido nombrado el español D. Joaquín Almunia, que es también uno de los Vicepresidentes de la Comisión.

Aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE
El objetivo del nuevo régimen de aplicación de la normativa antimonopolio, establecido por el Reglamento (CE) 1/2003 del Consejo es garantizar respeto por las normas de competencia comunitaria y un mayor control posterior. Consiguiendo disminuir el trabajo de la Comisión y aumentar el papel de las autoridades nacionales en la ejecución del Derecho de la Competencia.
El nuevo Reglamento, adoptado por el Consejo el 16 de diciembre de 2002, (CE/12003), sustituye al Reglamento CEE nº 17/62.
Ámbito de aplicación.
Se refiere a la aplicación de las disposiciones del Tratado de CE en los acuerdos, decisiones de asociación de empresas y prácticas concertadas susceptibles de limitar la competencia (Art. 81) y los abusos de posición dominante (Art. 82)
Cooperación entre la Comisión y las autoridades de Competencia de los Estados miembros.
El sistema de excepción legal, del Reglamento, tiene por objeto hacer responsables a las empresas, que al no tener ya la obligación de informar a la Comisión, deberán practicar la buena fe en sus acuerdos que puedan afectar a la libre competencia. No obstante, con el fin de evitar abusos, las autoridades europeas de la Competencia –incluida la Comisión- y los órganos jurisdiccionales nacionales adquieren mayor responsabilidad en cuanto a la vigilancia del respeto a las normas de la Competencia y deben coordinar mejor sus acciones. Para facilitar esta labor se hace necesario un intercambio de información.
Este intercambio será una comunicación constante entre la Comisión y las autoridades nacionales. Las Comisión estará obligada a remitir copia de los documentos más importantes a las autoridades de la competencia de los países miembros, y éstas están obligadas a informar a la Comisión de todas las decisiones referentes a la aplicación de los Art.81 y 823.
Con el fin de una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Competencia europeo, se incluye una norma en el reglamento, por la cual las autoridades de la Competencia de los Estados Miembros se inhiben automáticamente cuando la Comisión inicias un procedimiento. Ésta se compromete a consultar, en lo que haga falta a la autoridad respectiva nacional.
El Tribunal de Justicia europeo vigila la actividad de la Comisión, resolviendo en última instancia sobre cuestiones donde la Comisión haya adoptado una pena pecuniaria o multa coercitiva. Por su parte, la Comisión. Antes de imponer una sanción, consulta al comité Consultivo: compuesto por representantes de las autoridades de la competencia de los Estados miembros.

Por último, la cooperación que el Reglamento establece que exista entre los órganos jurisdiccionales nacionales y la Comisión y los autoridades de la Competencia de los países, se resumen, en que los primeros podrán pedir que la comisión les informe sobre la aplicación de las normas comunitarias de la competencia; y los Estados miembros se comprometen a transmitir a la Comisión copia de toda sentencia que se pronuncia sobre la aplicación del 81 u 82 del Tratado.

Poderes de la Comisión europea

La Comisión estos poderes, previa denuncia o por oficio, ante cualquier caso de violación de los Art. 81 y 82 del Tratado.
• Constatar y poner fin a una infracción. podrá que se ha hecho una infracción y por medio de una decisión poner fin a la inflación comprobada.
• Pedir medidas provisionales en casos de urgencia, actuando de oficio, a raíz de una primera acta, pedir medidas provisionales.
• Carácter obligatorio de los compromisos: cuando prevea adoptar una decisión para poner fin a una infracción y las empresas concernidas ofrezcan compromisos de solución, podrá hacer estos compromisos obligatorios durante un periodo de tiempo. Y abrir de nuevo el procedimiento cuando las empresas en cuestión contravengan sus compromisos.
• Establecer la inaplicabilidad de los arts. 81 y 82: la comisión podrá, por razones de interés público comunitario, decretar inaplicable el Art. 81 en un acuerdo, decisión de asociación de empresas o una práctica concertada, ya sea porque las condiciones del apartado 1 del Art. 81 no se cumplen, ya sea por se dan las condiciones de exención del apartado 3 del Art. 81.

Para garantizar el buen desarrollo de la defensa, antes de tomar una decisión la Comisión ofrece alas empresas o asociaciones de empresas las ocasión de dar a conocer la opinión respecto a las objeciones formuladas en sus contra.

La Comisión podrá un sector económico o un tipo concreto de acuerdo en distintos sectores. Para lo cual podrá:
• Pedir información mediante simple demanda o solicitar la información necesaria a los Gobiernos y autoridades de la competencia de los Estados miembros.
• Recoger declaraciones: la comisión podrá interrogar a toda persona física o jurídica que lo acepte;
• Proceder a una inspección: las empresas deberán someterse a las inspecciones que la Comisión considere necesarias. Sus agentes están investidos de poderes tales como acceder a locales, terrenos, medios de transporte, etc.
La comisión informará a las autoridades de la competencia del Estado miembro donde se haga la inspección.
La Comisión podrá imponer sanciones
• Multas: de hasta el 1% del volumen del negocio del ejercicio anterior a aquel, en que deliberadamente, se falseen los datos solicitados en la inspección.
Y hasta un 10 % del volumen total de negocios realizado en el ejercicio social anterior a aquel en que se cometa la infracción a las normas del Art. 81 y 82.
• Multa coercitiva: de hasta un 5% del volumen de negocio diario medio realizado durante el ejercicio social anterior al día retraso a partir de la fecha fijada en su decisión para obligar a las empresas a: poner fin a una infracción.
• Prescripción: las multas prescriben a los tres años. La prescripción se suspende si se inicia un procedimiento ante tribunales de justicia.

4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
En los dos primeros epígrafes del trabajo se ha tratado de dar una visión histórica del Derecho a la libre competencia en EEUU y en la UE, así como sus sistemas de control. En la UE centrado la información en la actividad controladora de la Comisión europea, sin entrar en las instituciones de defensa de la Competencia en los diferentes Estados miembros.

6. BIBLIOGRAFÍA Y Webgrafía:
Microeconomía .- autores: Robert S. Pindyck y Daniel L. Rubinfeld
Prentice hall iberia. Cuarta edición. Ibsn 8483220385

Leyes Antimonopolio versus derechos individuales. Autora: Verónica
Wachnitz. Librería virtual. (www.eumed.net/libros/)

http://europa.eu/scadplus/glossary/

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